II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
La parte recurrente, acusa en su recurso de nulidad, la incompetencia del Juez A quo, indicando que el terreno es una propiedad agraria con antecedentes en un Titulo Ejecutorial otorgado por la Reforma Agraria, Decreto Ley 03464 de “2 de agosto de 193” que data de 1953 que dicha propiedad se encuentra dentro el ámbito rural del Municipio de Villa Tunari, en consecuencia la autoridad jurisdiccional competente para conocer la presente controversia es el Juez Agroambiental de Villa Tunari, competencia establecida en el art. 39.I.8 de la Ley 1715
La parte recurrente, acusa en su recurso de nulidad, la incompetencia del Juez A quo, indicando que el terreno es una propiedad agraria con antecedentes en un Titulo Ejecutorial otorgado por la Reforma Agraria, Decreto Ley 03464 de “2 de agosto de 193” que data de 1953 que dicha propiedad se encuentra dentro el ámbito rural del Municipio de Villa Tunari, en consecuencia la autoridad jurisdiccional competente para conocer la presente controversia es el Juez Agroambiental de Villa Tunari, competencia establecida en el art. 39.I.8 de la Ley 1715
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En consecuencia se determinó: La nulidad de la minuta de 14 de diciembre de 1982,
- Contra la referida Sentencia, presentó recurso de apelación la parte demandada, motivo por el cual
- Auto de Vista
- Resolución de Alzada que fue recurrida en nulidad y casación por la parte demandada, el
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por otro lado, acusa la falta de acción y derecho y la nulidad del título
- Menciona que la demandante acredita legitimidad como antecedente de su derecho propietario, con: a) Certificación
- Concluyendo que la declaratoria de nulidad del Título Ejecutorial, apareja como consecuencia lógica la perdida
- Por dichos motivos solicita que se emita Auto Supremo anulando obrados hasta la admisión de
- No existe respuesta al Recurso de nulidad y casación presentado
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En ese marco y si bien la jurisdicción es un poder-deber que tiene el Juez
- Como se tiene de lo referido, la competencia es el modo o manera como
- La competencia tiene como supuesto, el principio de pluralidad de Tribunales dentro de un territorio
- De lo relacionado precedentemente se tiene que tanto la jurisdicción como la competencia son de
- Por otro lado en el Auto Supremo Nº 105/2015 se estableció que: “1
- Ahora como el numeral 8) del art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Siendo esos los antecedentes facticos de la presente demanda, se debe considerar lo siguiente
- Que, de fs
- Finalmente, a fs
- Que, del análisis de los antecedentes del proceso arriba expuestos, se entiende que la actora
- En la litis conforme a lo expuesto supra, se entiende que la actora busca declarar
- Finalmente, la normativa constitucional que en el actual constitucionalismo Boliviano se constituye en fuente directa
- Al ser una Resolución anulatoria de obrados, no se ingresa a considerar las infracciones de
- Por lo expuesto, corresponde emitir Resolución en base al art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad para el Ad quem, por ser excusable el error incurrido
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
