Auto Supremo AS/0486/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0486/2016

Fecha: 16-May-2016

Finalmente, la normativa constitucional que en el actual constitucionalismo Boliviano se constituye en fuente directa

Finalmente, la normativa constitucional que en el actual constitucionalismo Boliviano se constituye en fuente directa de aplicación, y el art 122 de la Constitución Política del Estado señala que: "son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley", por lo dicho queda claro que los Tribunales de instancia usurparon funciones que no les competen, tramitando un proceso de nulidad de propiedades agrarias en la jurisdicción ordinaria, motivo por el cual corresponde anular obrados