Del contexto del reclamo se tiene que la recurrente cuestiona la decisión asumida por el
Del contexto del reclamo se tiene que la recurrente cuestiona la decisión asumida por el Ad-quem cuyo fundamento central para tomar la decisión de revocar la Sentencia de primera instancia radica en el hecho de que el A quo no habría tomado en cuenta todo el contenido del contrato en cuestión, buscando cual ha sido la intención de los contratantes, en cuanto a que la misma establece como condición que una vez saneado el terreno se realizara la transferencia definitiva, obligación que no tiene plazo pactado. De ello infiere que no se habría interpretado el contrato de manera general y tampoco se habría tomado en cuenta el informe de la Alcaldía Municipal en cuento a que los inmuebles están en una ubicación con otra denominación y que de acuerdo a la inspección judicial la actora apoderada vive en el terreno, por lo que considera no haber incumplimiento de contrato, estando en ejecución dicho trámite
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por los demandados, mediante escrito de fs
- En ese antecedente y siendo el agravio acusado en el recurso de apelación la no
- Del recurso de casación de Flora Mogrovejo Condori de Escarzo se extrae lo siguiente
- Acusa que el Auto de Vista fundamenta su resolución en el hecho de que la
- Señala que el Auto de Vista refiere que los demandados estarían saneando el terreno con
- Acusa que el Auto de Vista no habría considerado lo dispuesto por el art
- Por lo que pide se dicte Auto Supremo casando en su totalidad el Auto de
- Del recurso de casación de Segundino Quispe Calcina se extrae lo siguiente
- Del contenido de los memoriales de respuesta a los dos recursos de casación, se advierte
- En el caso concreto los recurrentes realizan una serie de elucubraciones pretendiendo la resolución de
- Consideran que el Auto de Vista recurrido sería probo, pues el mismo no habría advertido
- Considerando este principio se debe tener presente que el proceso debe desarrollarse en el menor
- Asimismo el Código Procesal Civil en actual vigencia establece el principio de concentración con el
- Al respecto Gonzalo Castellanos Trigo en su libro: “Análisis Doctrinal del Nuevo Código Procesal Civil”
- III.2.- De la interpretación de los contrato
- Se ha dado en la materia dos corrientes opuestas: la teoría subjetiva o de la
- En nuestra legislación el art
- La investigación fundamental del intérprete, desde luego, ha de consistir en precisar la naturaleza jurídica
- El principio fundamental de la interpretación el “a tanto se obliga el hombre a cuanto
- La primera regla de la interpretación, no inserta el Código, pero que surge inequívoca de
- Si la construcción gramatical de las cláusulas del contrato, es ambigua o anfibológica y provoca
- Siendo el contrato una asociación de pensamientos encaminados al logro del fin buscado por
- III.3.- De la resolución por incumplimiento
- Al aplicarse o determinarse la resolución del contrato, ésta causa también tres efectos, el retroactivo,
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación a que el Auto de Vista hubiera fundamentado su Resolución en el hecho
- Del contexto del reclamo se tiene que la recurrente cuestiona la decisión asumida por el
- Se hace constar que en el documento suscrito con Flora Mogrovejo Condori de Escarzo no
- De la interpretación de la citada norma se tiene claramente establecido que quien adquiere una
- Al margen de lo manifestado cabe señalar, que conforme se tiene establecido en el punto
- Con relación a que el Auto de Vista habría considerado de que los demandados estarían
- Siendo que el presente reclamo tiene conexitud con el reclamo del segundo punto absuelto en
- Consiguientemente, al no existir prueba que demuestre de manera fehaciente que los vendedores son propietarios
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa a las autoridades suscribientes del Auto de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
