En ese antecedente y siendo el agravio acusado en el recurso de apelación la no
En ese antecedente y siendo el agravio acusado en el recurso de apelación la no valoración en Sentencia del contrato en todo su contenido, pues al no haber tomado en cuenta que se trata de contratos condicionales, mismos que para que produzcan los efectos esperados en el caso de que nazca la obligación de transferencia de la cosa vendida debe existir un plazo vencido, aspecto que no se ha dado en el caso presente; ya que los documentos no establecen el plazo de cumplimiento de la condición (regularizar la documentación), consecuentemente en tanto no se produzca la misma, este no surte efectos, consecuentemente no habría incumplimiento por parte de los vendedores, llegando el Tribunal de Alzada a la conclusión de que los documentos objeto de litis no fueron correctamente valorados conforme lo disponen los arts. 1.286 del Código Civil y 397 de su procedimiento; por lo que en mérito a los fundamentos expuestos REVOCA totalmente la Sentencia de fs. 185-189 y en su lugar declara improbada la demanda y confirma la Resolución de fs. 140 y vta., mantenida en la Resolución de fs. 146 y vta. Con costas
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por los demandados, mediante escrito de fs
- En ese antecedente y siendo el agravio acusado en el recurso de apelación la no
- Del recurso de casación de Flora Mogrovejo Condori de Escarzo se extrae lo siguiente
- Acusa que el Auto de Vista fundamenta su resolución en el hecho de que la
- Señala que el Auto de Vista refiere que los demandados estarían saneando el terreno con
- Acusa que el Auto de Vista no habría considerado lo dispuesto por el art
- Por lo que pide se dicte Auto Supremo casando en su totalidad el Auto de
- Del recurso de casación de Segundino Quispe Calcina se extrae lo siguiente
- Del contenido de los memoriales de respuesta a los dos recursos de casación, se advierte
- En el caso concreto los recurrentes realizan una serie de elucubraciones pretendiendo la resolución de
- Consideran que el Auto de Vista recurrido sería probo, pues el mismo no habría advertido
- Considerando este principio se debe tener presente que el proceso debe desarrollarse en el menor
- Asimismo el Código Procesal Civil en actual vigencia establece el principio de concentración con el
- Al respecto Gonzalo Castellanos Trigo en su libro: “Análisis Doctrinal del Nuevo Código Procesal Civil”
- III.2.- De la interpretación de los contrato
- Se ha dado en la materia dos corrientes opuestas: la teoría subjetiva o de la
- En nuestra legislación el art
- La investigación fundamental del intérprete, desde luego, ha de consistir en precisar la naturaleza jurídica
- El principio fundamental de la interpretación el “a tanto se obliga el hombre a cuanto
- La primera regla de la interpretación, no inserta el Código, pero que surge inequívoca de
- Si la construcción gramatical de las cláusulas del contrato, es ambigua o anfibológica y provoca
- Siendo el contrato una asociación de pensamientos encaminados al logro del fin buscado por
- III.3.- De la resolución por incumplimiento
- Al aplicarse o determinarse la resolución del contrato, ésta causa también tres efectos, el retroactivo,
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación a que el Auto de Vista hubiera fundamentado su Resolución en el hecho
- Del contexto del reclamo se tiene que la recurrente cuestiona la decisión asumida por el
- Se hace constar que en el documento suscrito con Flora Mogrovejo Condori de Escarzo no
- De la interpretación de la citada norma se tiene claramente establecido que quien adquiere una
- Al margen de lo manifestado cabe señalar, que conforme se tiene establecido en el punto
- Con relación a que el Auto de Vista habría considerado de que los demandados estarían
- Siendo que el presente reclamo tiene conexitud con el reclamo del segundo punto absuelto en
- Consiguientemente, al no existir prueba que demuestre de manera fehaciente que los vendedores son propietarios
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa a las autoridades suscribientes del Auto de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
