Auto Supremo AS/0506/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0506/2016

Fecha: 16-May-2016

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L

Auto Supremo: 506/2016
Sucre: 16 de mayo 2016
Expediente: T-21-15-S
Partes: Flora Mogrovejo Condori de Escarzo c/ Juan Bustos Sempertegui y
Sebastián Gutiérrez Grandón
Proceso: Resolución de Contrato
Distrito: Tarija

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 217 a 219, interpuesto por Flora Mogrovejo Condori de Escarzo y el de fs. 228 a 230, interpuesto por Segundino Quispe Calcina contra el Auto de Vista Nº 39/2015 de 30 de abril, cursante de fs. 211 a 214 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera, Comercial, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso ordinario de resolución de contrato seguido por Flora Mogrovejo Condori de Escarzo contra Juan Bustos Sempertegui y Sebastián Gutiérrez Grandón; las respuestas al recurso de fs. 222 a 223 y vta., y de fs. 233 a 234 y vta.; la concesión de fs. 235, los antecedentes del proceso, y;

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

La Juez Primero de Partido en lo Civil de la Capital, dictó la Sentencia en fecha 08 de septiembre de 2014, cursante de fs. 185 a 189, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 12 y aclaración de fs. 19, interpuesta por Flora Mogrovejo Condori de Escarzo y en consecuencia dispone: Declarar disueltos los contratos de compraventa de los lotes de terrenos de fs. 1 a 4 de obrado de fecha 10 de diciembre de 2009 suscrito entre Juan Bustos Sempertegui, Sebastián Gutiérrez Grandón y Willy Quispe Quispe y de fecha 14 de octubre de 2009 suscrito entre Juan Bustos Sempertegui, Sebastián Gutiérrez Grandón y Flora Mogrovejo Condori de Escarzo a favor de Segundino Quispe Calcina, asimismo dispone la devolución de parte de los demandados Juan Bustos Sempertegui, Sebastián Gutiérrez Grandónde la suma de $us. 7.200 a favor de Willy Quispe Quispe y $us. 7.000 a favor de Flora Mogrovejo Condori de Escarzo y Segundino Quispe Calcina en el plazo máximo de 15 días de ejecutoriada la presente Resolución, sin lugar a los daños y perjuicios reclamados por no haber sido probados