I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 506/2016
Sucre: 16 de mayo 2016
Expediente: T-21-15-S
Partes: Flora Mogrovejo Condori de Escarzo c/ Juan Bustos Sempertegui y
Sebastián Gutiérrez Grandón
Proceso: Resolución de Contrato
Distrito: Tarija
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 217 a 219, interpuesto por Flora Mogrovejo Condori de Escarzo y el de fs. 228 a 230, interpuesto por Segundino Quispe Calcina contra el Auto de Vista Nº 39/2015 de 30 de abril, cursante de fs. 211 a 214 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera, Comercial, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso ordinario de resolución de contrato seguido por Flora Mogrovejo Condori de Escarzo contra Juan Bustos Sempertegui y Sebastián Gutiérrez Grandón; las respuestas al recurso de fs. 222 a 223 y vta., y de fs. 233 a 234 y vta.; la concesión de fs. 235, los antecedentes del proceso, y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Primero de Partido en lo Civil de la Capital, dictó la Sentencia en fecha 08 de septiembre de 2014, cursante de fs. 185 a 189, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 12 y aclaración de fs. 19, interpuesta por Flora Mogrovejo Condori de Escarzo y en consecuencia dispone: Declarar disueltos los contratos de compraventa de los lotes de terrenos de fs. 1 a 4 de obrado de fecha 10 de diciembre de 2009 suscrito entre Juan Bustos Sempertegui, Sebastián Gutiérrez Grandón y Willy Quispe Quispe y de fecha 14 de octubre de 2009 suscrito entre Juan Bustos Sempertegui, Sebastián Gutiérrez Grandón y Flora Mogrovejo Condori de Escarzo a favor de Segundino Quispe Calcina, asimismo dispone la devolución de parte de los demandados Juan Bustos Sempertegui, Sebastián Gutiérrez Grandónde la suma de $us. 7.200 a favor de Willy Quispe Quispe y $us. 7.000 a favor de Flora Mogrovejo Condori de Escarzo y Segundino Quispe Calcina en el plazo máximo de 15 días de ejecutoriada la presente Resolución, sin lugar a los daños y perjuicios reclamados por no haber sido probados
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 506/2016
Sucre: 16 de mayo 2016
Expediente: T-21-15-S
Partes: Flora Mogrovejo Condori de Escarzo c/ Juan Bustos Sempertegui y
Sebastián Gutiérrez Grandón
Proceso: Resolución de Contrato
Distrito: Tarija
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 217 a 219, interpuesto por Flora Mogrovejo Condori de Escarzo y el de fs. 228 a 230, interpuesto por Segundino Quispe Calcina contra el Auto de Vista Nº 39/2015 de 30 de abril, cursante de fs. 211 a 214 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera, Comercial, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso ordinario de resolución de contrato seguido por Flora Mogrovejo Condori de Escarzo contra Juan Bustos Sempertegui y Sebastián Gutiérrez Grandón; las respuestas al recurso de fs. 222 a 223 y vta., y de fs. 233 a 234 y vta.; la concesión de fs. 235, los antecedentes del proceso, y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Primero de Partido en lo Civil de la Capital, dictó la Sentencia en fecha 08 de septiembre de 2014, cursante de fs. 185 a 189, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 12 y aclaración de fs. 19, interpuesta por Flora Mogrovejo Condori de Escarzo y en consecuencia dispone: Declarar disueltos los contratos de compraventa de los lotes de terrenos de fs. 1 a 4 de obrado de fecha 10 de diciembre de 2009 suscrito entre Juan Bustos Sempertegui, Sebastián Gutiérrez Grandón y Willy Quispe Quispe y de fecha 14 de octubre de 2009 suscrito entre Juan Bustos Sempertegui, Sebastián Gutiérrez Grandón y Flora Mogrovejo Condori de Escarzo a favor de Segundino Quispe Calcina, asimismo dispone la devolución de parte de los demandados Juan Bustos Sempertegui, Sebastián Gutiérrez Grandónde la suma de $us. 7.200 a favor de Willy Quispe Quispe y $us. 7.000 a favor de Flora Mogrovejo Condori de Escarzo y Segundino Quispe Calcina en el plazo máximo de 15 días de ejecutoriada la presente Resolución, sin lugar a los daños y perjuicios reclamados por no haber sido probados
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por los demandados, mediante escrito de fs
- En ese antecedente y siendo el agravio acusado en el recurso de apelación la no
- Del recurso de casación de Flora Mogrovejo Condori de Escarzo se extrae lo siguiente
- Acusa que el Auto de Vista fundamenta su resolución en el hecho de que la
- Señala que el Auto de Vista refiere que los demandados estarían saneando el terreno con
- Acusa que el Auto de Vista no habría considerado lo dispuesto por el art
- Por lo que pide se dicte Auto Supremo casando en su totalidad el Auto de
- Del recurso de casación de Segundino Quispe Calcina se extrae lo siguiente
- Del contenido de los memoriales de respuesta a los dos recursos de casación, se advierte
- En el caso concreto los recurrentes realizan una serie de elucubraciones pretendiendo la resolución de
- Consideran que el Auto de Vista recurrido sería probo, pues el mismo no habría advertido
- Considerando este principio se debe tener presente que el proceso debe desarrollarse en el menor
- Asimismo el Código Procesal Civil en actual vigencia establece el principio de concentración con el
- Al respecto Gonzalo Castellanos Trigo en su libro: “Análisis Doctrinal del Nuevo Código Procesal Civil”
- III.2.- De la interpretación de los contrato
- Se ha dado en la materia dos corrientes opuestas: la teoría subjetiva o de la
- En nuestra legislación el art
- La investigación fundamental del intérprete, desde luego, ha de consistir en precisar la naturaleza jurídica
- El principio fundamental de la interpretación el “a tanto se obliga el hombre a cuanto
- La primera regla de la interpretación, no inserta el Código, pero que surge inequívoca de
- Si la construcción gramatical de las cláusulas del contrato, es ambigua o anfibológica y provoca
- Siendo el contrato una asociación de pensamientos encaminados al logro del fin buscado por
- III.3.- De la resolución por incumplimiento
- Al aplicarse o determinarse la resolución del contrato, ésta causa también tres efectos, el retroactivo,
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación a que el Auto de Vista hubiera fundamentado su Resolución en el hecho
- Del contexto del reclamo se tiene que la recurrente cuestiona la decisión asumida por el
- Se hace constar que en el documento suscrito con Flora Mogrovejo Condori de Escarzo no
- De la interpretación de la citada norma se tiene claramente establecido que quien adquiere una
- Al margen de lo manifestado cabe señalar, que conforme se tiene establecido en el punto
- Con relación a que el Auto de Vista habría considerado de que los demandados estarían
- Siendo que el presente reclamo tiene conexitud con el reclamo del segundo punto absuelto en
- Consiguientemente, al no existir prueba que demuestre de manera fehaciente que los vendedores son propietarios
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa a las autoridades suscribientes del Auto de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
