IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
De la revisión del contenido de los recursos de casación interpuestos por Flora Mogrovejo Condori de Escarzo y Segundino Quispe Calcina, se advierte que el segundo es copia fiel del primero, por lo que en aplicación del punto III.1. de la doctrina aplicable se procederá a absolver ambos recursos con la misma respuesta:
Con respecto a su acusación de incorrecta interpretación del art. 331 del Código de Procedimiento Civil, señala que la prueba de reciente obtención habría sido presentada fuera de plazo y que no cumpliría con lo dispuesto en el citado artículo.
Al respecto debemos señalar que los recurrentes confunden y hacen una mala interpretación de lo definido por el Tribunal de Alzada respecto de este punto; pues al haber la demandante presentado mediante memorial de fs. 140 prueba de reciente obtención, consistente el folio real de fs. 137 a 139, mismo que acreditaría que los terrenos objeto de la litis no serían de propiedad de los demandados (vendedores), cuya obtención data del 26 de marzo de 2014; es decir que no era de conocimiento de la parte actora a tiempo de interponer la demanda, ya que esta fue instaurada en fecha 09 de julio de 2013; lo que implica que la prueba presentada es de fecha posterior a la presentación de la demanda. Admitida que fue la misma por Auto de 07 de abril de 2014 (fs. 146 y vta.), está es observada por la parte demandada a través del recurso de reposición bajo alternativa de apelación cursante a fs. 149 y vta., misma que es rechazada por Auto de 26 de mayo de 2014, manteniéndose la resolución de fs. 146; y como alternativamente fue interpuesto el recurso de apelación este es concedido ante el Tribunal superior.
Contratado el reclamo con el Auto de Vista impugnado, se tiene que el Tribunal de Alzada al haber revisado obrados, advierte que el recurso de reposición fue interpuesta por los demandados fuera del plazo previsto por el art. 216 del Código de Procedimiento Civil (tres días), por lo que declara la extemporaneidad del mismo, siendo este el fundamento para confirma la Resolución apelada de fs. 140. No siendo evidente lo cuestionado por los recurrentes en este punto
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por los demandados, mediante escrito de fs
- En ese antecedente y siendo el agravio acusado en el recurso de apelación la no
- Del recurso de casación de Flora Mogrovejo Condori de Escarzo se extrae lo siguiente
- Acusa que el Auto de Vista fundamenta su resolución en el hecho de que la
- Señala que el Auto de Vista refiere que los demandados estarían saneando el terreno con
- Acusa que el Auto de Vista no habría considerado lo dispuesto por el art
- Por lo que pide se dicte Auto Supremo casando en su totalidad el Auto de
- Del recurso de casación de Segundino Quispe Calcina se extrae lo siguiente
- Del contenido de los memoriales de respuesta a los dos recursos de casación, se advierte
- En el caso concreto los recurrentes realizan una serie de elucubraciones pretendiendo la resolución de
- Consideran que el Auto de Vista recurrido sería probo, pues el mismo no habría advertido
- Considerando este principio se debe tener presente que el proceso debe desarrollarse en el menor
- Asimismo el Código Procesal Civil en actual vigencia establece el principio de concentración con el
- Al respecto Gonzalo Castellanos Trigo en su libro: “Análisis Doctrinal del Nuevo Código Procesal Civil”
- III.2.- De la interpretación de los contrato
- Se ha dado en la materia dos corrientes opuestas: la teoría subjetiva o de la
- En nuestra legislación el art
- La investigación fundamental del intérprete, desde luego, ha de consistir en precisar la naturaleza jurídica
- El principio fundamental de la interpretación el “a tanto se obliga el hombre a cuanto
- La primera regla de la interpretación, no inserta el Código, pero que surge inequívoca de
- Si la construcción gramatical de las cláusulas del contrato, es ambigua o anfibológica y provoca
- Siendo el contrato una asociación de pensamientos encaminados al logro del fin buscado por
- III.3.- De la resolución por incumplimiento
- Al aplicarse o determinarse la resolución del contrato, ésta causa también tres efectos, el retroactivo,
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación a que el Auto de Vista hubiera fundamentado su Resolución en el hecho
- Del contexto del reclamo se tiene que la recurrente cuestiona la decisión asumida por el
- Se hace constar que en el documento suscrito con Flora Mogrovejo Condori de Escarzo no
- De la interpretación de la citada norma se tiene claramente establecido que quien adquiere una
- Al margen de lo manifestado cabe señalar, que conforme se tiene establecido en el punto
- Con relación a que el Auto de Vista habría considerado de que los demandados estarían
- Siendo que el presente reclamo tiene conexitud con el reclamo del segundo punto absuelto en
- Consiguientemente, al no existir prueba que demuestre de manera fehaciente que los vendedores son propietarios
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa a las autoridades suscribientes del Auto de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
