Se hace constar que en el documento suscrito con Flora Mogrovejo Condori de Escarzo no
Del análisis y contrastación de actuados procesales con el Auto impugnado se tiene que la demandante en fecha 14 de octubre de 2009 suscribió un documento privado de compra venta con los demandados, mediante el cual adquiere un lote de terreno de 300 m2., ubicado en la zona de San Mateo, mas propiamente denominada los Herrajes de la ciudad de Tarija, señalando los vendedores haber adquirido el misma su anterior propietaria María del Rosario Mealla Suarez por el precio libremente convenido de $us. 7.000, documento debidamente reconocido en sus firmas y rubricas en la misma fecha ante Notaria de Fe Publica (fs. 3 a 4). Por otra parte su poderdante Willy Quispe Quispe también habría suscrito el documento privado de compra venta en fecha 10 de diciembre de 2009 con los mismos demandados, quienes le transfieren un lote de terreno de 310.76 m2., ubicado en la zona San Mateo, más propiamente denominado los Herrajes de ciudad de Tarija, señalando los vendedores haber adquirido el mismo de su anterior propietaria María del Rosario Mealla Suarez por el precio libremente convenido de $us. 7.200, reconocido en sus firmas y rubricas en la misma fecha ante Notaria de Fe Publica (fs. 1 a 2). En cuya cláusula segunda además de consignar los datos del terreno se establece que el bien en si a la fecha no cuenta con el Plano de Urbanización Aprobado por las oficinas de desarrollo Urbano, por lo cual solo se hace la entrega de una copia del plano del loteamiento realizado por los actuales propietarios, comprometiéndose que una vez aprobado el plano de Urbanización, se procederá a firmar la transferencia definitiva a nombre de los compradores.
Se hace constar que en el documento suscrito con Flora Mogrovejo Condori de Escarzo no se consignan los datos específicos de lote de terreno transferido debido a que el mismo no cuenta con plano de urbanización aprobado y que faltaría realizar algunos trámites de carácter administrativo para perfecciona el derecho propietario, comprometiéndose a que una vez saneada toda la documentación y aprobación de plano de Urbanización se procedería a realizar la trasferencia definitiva a nombre de los compradores
Se hace constar que en el documento suscrito con Flora Mogrovejo Condori de Escarzo no se consignan los datos específicos de lote de terreno transferido debido a que el mismo no cuenta con plano de urbanización aprobado y que faltaría realizar algunos trámites de carácter administrativo para perfecciona el derecho propietario, comprometiéndose a que una vez saneada toda la documentación y aprobación de plano de Urbanización se procedería a realizar la trasferencia definitiva a nombre de los compradores
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por los demandados, mediante escrito de fs
- En ese antecedente y siendo el agravio acusado en el recurso de apelación la no
- Del recurso de casación de Flora Mogrovejo Condori de Escarzo se extrae lo siguiente
- Acusa que el Auto de Vista fundamenta su resolución en el hecho de que la
- Señala que el Auto de Vista refiere que los demandados estarían saneando el terreno con
- Acusa que el Auto de Vista no habría considerado lo dispuesto por el art
- Por lo que pide se dicte Auto Supremo casando en su totalidad el Auto de
- Del recurso de casación de Segundino Quispe Calcina se extrae lo siguiente
- Del contenido de los memoriales de respuesta a los dos recursos de casación, se advierte
- En el caso concreto los recurrentes realizan una serie de elucubraciones pretendiendo la resolución de
- Consideran que el Auto de Vista recurrido sería probo, pues el mismo no habría advertido
- Considerando este principio se debe tener presente que el proceso debe desarrollarse en el menor
- Asimismo el Código Procesal Civil en actual vigencia establece el principio de concentración con el
- Al respecto Gonzalo Castellanos Trigo en su libro: “Análisis Doctrinal del Nuevo Código Procesal Civil”
- III.2.- De la interpretación de los contrato
- Se ha dado en la materia dos corrientes opuestas: la teoría subjetiva o de la
- En nuestra legislación el art
- La investigación fundamental del intérprete, desde luego, ha de consistir en precisar la naturaleza jurídica
- El principio fundamental de la interpretación el “a tanto se obliga el hombre a cuanto
- La primera regla de la interpretación, no inserta el Código, pero que surge inequívoca de
- Si la construcción gramatical de las cláusulas del contrato, es ambigua o anfibológica y provoca
- Siendo el contrato una asociación de pensamientos encaminados al logro del fin buscado por
- III.3.- De la resolución por incumplimiento
- Al aplicarse o determinarse la resolución del contrato, ésta causa también tres efectos, el retroactivo,
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación a que el Auto de Vista hubiera fundamentado su Resolución en el hecho
- Del contexto del reclamo se tiene que la recurrente cuestiona la decisión asumida por el
- Se hace constar que en el documento suscrito con Flora Mogrovejo Condori de Escarzo no
- De la interpretación de la citada norma se tiene claramente establecido que quien adquiere una
- Al margen de lo manifestado cabe señalar, que conforme se tiene establecido en el punto
- Con relación a que el Auto de Vista habría considerado de que los demandados estarían
- Siendo que el presente reclamo tiene conexitud con el reclamo del segundo punto absuelto en
- Consiguientemente, al no existir prueba que demuestre de manera fehaciente que los vendedores son propietarios
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa a las autoridades suscribientes del Auto de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
