Auto Supremo AS/0506/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0506/2016

Fecha: 16-May-2016

III.3.- De la resolución por incumplimiento


III.3.- De la resolución por incumplimiento:

El art. 568 del Código Civil, establece que: “I. En los contratos con prestaciones reciprocas cuando una de las parte incumple por su voluntad la obligación, la parte que ha cumplido puede pedir judicialmente el cumplimento o la resolución del contrato, más el resarcimiento del daño…”

Al respecto diremos que la doctrina de manera general establece que la Resolución del contrato es una de las formas de extinción del mismo, que generalmente opera por la violación en la prestación comprometida, supone la extinción del contrato en virtud de un hecho posterior a su celebración, hecho que es imputable a una de las partes como consecuencia del incumplimiento voluntario de la contraparte, el incumplimiento involuntario, por sobrevenida imposibilidad de la prestación y finalmente el incumplimiento por excesiva onerosidad. Tres reglas que rigen la resolución de los contratos por incumplimiento