En ese entendido y por cuestiones de orden que hagan comprensible los fundamentos expuestos en
En ese entendido y por cuestiones de orden que hagan comprensible los fundamentos expuestos en la presente resolución, corresponde referirnos previamente al reclamo expuesto supra, por lo que abocándonos a este punto se tiene que Karen Jazmín Vía López si bien señala en su recurso de casación que la parte actora en su memorial de demanda bajo la fundamentación de que al momento de la suscripción del documento de cesión de acciones y derechos, su consentimiento y voluntad fueron resultado de una serie de extorsiones y presiones realizadas por las codemandadas y por la madre de estas, y que tal extremo se adecuaría a una causal de anulabilidad y no así de nulidad, por lo que considera que dicha demanda no debió ser admitida; sin embargo, de conformidad a la revisión de obrados, se advierte que la recurrente trae a casación aspectos que no fueron objeto de apelación, por lo que este reclamo en particular no mereció pronunciamiento alguno en Segunda Instancia debido a que el mismo no fue objeto del recurso de apelación, lo que imposibilita que este Tribunal Supremo de Justicia se pronuncie sobre este reclamo, pues al no haber sido considerado por el Tribunal de Alzada, por su falta de impugnación, no cuenta con una respuesta sobre la cual este Tribunal pueda realizar un examen, argumento que encuentra su sustento bajo los alcances del principio del per saltum (pasar por alto), por lo que concluiremos indicando que al no haber expuesto dicho reclamo en su recurso de apelación (fs. 225 a 226), esta recurrente perdió el derecho de impugnarlo en casación
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar a los Recursos de Casación interpuesto por Marly Carolai Vía López
- Del recurso de casación interpuesto por Marly Carolai Vía López
- Que al no haberse considerado el art
- Por lo expuesto solicita que este Tribunal case el Auto de Vista recurrido o en
- Del recurso de casación interpuesto por Karen Jazmín Vía López
- Denuncia la vulneración de los arts
- Asimismo, acusa que los fundamentos expuestos en el memorial de demanda se adecuan a una
- Por los fundamentos expuestos solicita casar el Auto de Vista recurrido hasta el estado en
- De la respuesta al recurso de casación
- Señala que las recurrentes no toman en cuenta que el contenido exacto del art
- Por lo que solicita se declare improcedente los recursos de casación interpuestos o en su
- III.1.- Del “per saltum”
- En ese marco y si bien la jurisdicción es un poder-deber que tiene el Juez
- De lo referido, se infiere que la competencia es el modo o manera como se
- En virtud a lo expuesto corresponde referirnos de manera específica a la jurisdicción agroambiental, por
- La norma descrita precedentemente tiene vinculación directa con el art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese entendido y por cuestiones de orden que hagan comprensible los fundamentos expuestos en
- Continuando con el análisis de los extremos vertidos en casación, corresponde señalar que al margen
- Al margen de lo expuesto, corresponde señalar que contrariamente a las acusaciones referidas a cuestionar
- Finalmente, con relación a que el Tribunal de Alzada habría confundido la donación y el
- Consiguientemente concluiremos indicando que el documento por el cual el actor principal cede el total
- En virtud a las razones expuestas, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia resolver conforme
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
