Auto Supremo AS/0516/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0516/2016

Fecha: 16-May-2016

En ese entendido y por cuestiones de orden que hagan comprensible los fundamentos expuestos en

En ese entendido y por cuestiones de orden que hagan comprensible los fundamentos expuestos en la presente resolución, corresponde referirnos previamente al reclamo expuesto supra, por lo que abocándonos a este punto se tiene que Karen Jazmín Vía López si bien señala en su recurso de casación que la parte actora en su memorial de demanda bajo la fundamentación de que al momento de la suscripción del documento de cesión de acciones y derechos, su consentimiento y voluntad fueron resultado de una serie de extorsiones y presiones realizadas por las codemandadas y por la madre de estas, y que tal extremo se adecuaría a una causal de anulabilidad y no así de nulidad, por lo que considera que dicha demanda no debió ser admitida; sin embargo, de conformidad a la revisión de obrados, se advierte que la recurrente trae a casación aspectos que no fueron objeto de apelación, por lo que este reclamo en particular no mereció pronunciamiento alguno en Segunda Instancia debido a que el mismo no fue objeto del recurso de apelación, lo que imposibilita que este Tribunal Supremo de Justicia se pronuncie sobre este reclamo, pues al no haber sido considerado por el Tribunal de Alzada, por su falta de impugnación, no cuenta con una respuesta sobre la cual este Tribunal pueda realizar un examen, argumento que encuentra su sustento bajo los alcances del principio del per saltum (pasar por alto), por lo que concluiremos indicando que al no haber expuesto dicho reclamo en su recurso de apelación (fs. 225 a 226), esta recurrente perdió el derecho de impugnarlo en casación