Auto Supremo AS/0516/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0516/2016

Fecha: 16-May-2016

Finalmente, con relación a que el Tribunal de Alzada habría confundido la donación y el

Finalmente, con relación a que el Tribunal de Alzada habría confundido la donación y el anticipo de legitima, existiendo en consecuencia transgresión del art. 1297, 491 y 667 del Código Civil, se debe señalar que tal y como se explicó en el punto III.3 de la presente Resolución, la donación y el anticipo de legitima son dos instituciones diferentes, pues en la primera las partes no tienen vinculo o parentesco alguno, como tampoco se constituye en anticipo del derecho hereditario, sino que es un contrato netamente gratuito que no posee otras prerrogativas, sin embargo para que esta surta efectos legales, por imperio de la Ley, debe cumplir con una formalidad que está referida a que sea realizada vía documento público, en cambio el anticipo de legitima no es un donación propiamente dicha, en vista de que no es un acto de liberalidad enteramente, sino es el anticipo de la porción hereditaria del derecho expectaticio que le correspondería al heredero. De la presente conclusión debemos señalar que en el documento privado de fecha 02 de abril de 1992, objeto de la presente demanda, José Antonio Vía Garcia, cede el total de los derechos y acciones que le corresponden sobre la casa ubicada en la ciudad de Cochabamba, calle Santibáñez Nº 4567, mas terrenos con casa de haciendo en la zona de Pucara, del Cantón Sacaba del Departamento de Cochabamba, a las codemandadas; de dicho documento que se halla inmerso en el Segundo Formulario de Derechos Reales (fs. 5) se infiere que el mismo no corresponde un anticipo de legítima, pues el hecho de que las ahora recurrentes tengan o no la calidad de herederas forzosas, no implica que dicho acto no sea considerado como donación, pues como ya se señaló, la donación no siempre debe realizarse contra terceros que no sean herederos, pues el donante tiene la facultad de donar la parte destinada a liberalidades a quien este prefiera, por lo que si puede existir donación que se realice en favor de herederos, lo que no implica que este acto sea considerado como anticipo de legitima, tal y como lo establece el art. 1059.I del Sustantivo Civil, extremo que en el caso de Autos no aconteció, pues dicha cesión de bienes fue sobre el total de los bienes que el actor tiene y no sobre la parte de la herencia a la cual ellas tendrían derecho respecto del patrimonio de su causante