Auto Supremo AS/0516/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0516/2016

Fecha: 16-May-2016

Que al no haberse considerado el art

Que al no haberse considerado el art. 1297 del Código Civil que se refiere a la eficacia del documento privado reconocido, arguyendo que el anticipo de legítima no se constituye una donación, puesto que es el acto por el cual el transferente asumiendo disposición de sus bienes muebles o inmuebles, transmite estos en favor de sus herederos forzosos presuntos en vida y a cuenta de la futura legítima y que dicho acto no exige que sea mediante documento público, por lo que acusa la confusión entre donación y anticipo de legítima, en que hubiese incurrido el Tribunal de Alzada, existiendo en consecuencia aplicación indebida de los arts. 491 y 667 del Código Civil