I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 516/2016
Sucre: 16 de mayo 2016
Expediente: CB-97-15-S
Partes: José Antonio Vía García Orellana c/ Marly Coralai Vía López y Karen
Jazmín Vía López
Proceso: Nulidad de documento
Distrito: Cochabamba
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 276 a 278 y vta., interpuesto por Marly Carolai Vía López, y el de fs. 283 a 285 y vta., interpuesto por Karen Jazmín Vía López, contra el Auto de Vista de fecha 06 de abril de 2015, cursante de fs. 272 a 274, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de nulidad de documento, seguido por José Antonio Vía García Orellana contra las recurrentes; el Auto de concesión de fs. 293; los antecedentes del proceso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de fecha 29 de octubre de 2011, cursante de fs. 184 a 188, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 6 a 7, solo en cuanto a la solicitud de nulidad del documento de donación de 02 de abril del año 1992 reconocido en la misma fecha ante el Juez de Mínima Cuantía de Sacaba Renato Murguía A., suscrito entre el actor y las demandadas e inscrito en Derechos Reales por falta de forma en su celebración; IMPROBADA la demanda en cuanto a la solicitud de declaración de mejor derecho sobre la sétima parte de acciones y derechos de la casa ubicada en la calle Santibáñez Nº 4567 de la ciudad de Cochabamba, así como el pago de daños y perjuicios; IMPROBADAS las excepciones de falsedad e ilegalidad de la demanda; PROBADA en parte la excepción de improcedencia de la demanda en cuanto a las solicitudes de nulidad por exceso de la legítima y por no haber herencia en vida. En consecuencia declaró nulo el documento de cesión gratuita –donación- de acciones y derechos sobre los inmuebles ubicados en la calle Santibáñez Nº 4567 de la ciudad de Cochabamba y terrenos con casas de hacienda ubicados en la zona Pucara, compresión de Sacaba de ese Departamento, realizado por el demandante José Antonio Vía García Orellana a favor de las demandas, en documento de 02 de abril del año 1992, reconocido en la misma fecha ante el Juez de Mínima Cuantía de Sacaba Renato Murguía A. e inscrito en Derechos Reales a fs. y Ptda. Nº 2542 del Libro 1º “A” de propiedad de la Ciudad y Cercado en fecha 20 de septiembre del año 1994, y a fs. y Ptda. Nº 2579 del Libro 1º de propiedad de la Provincia Chapare en fecha 20 de septiembre del año 1994, disponiendo que una vez ejecutoriada la Sentencia se proceda con la cancelación de sus registros inscritos a nombre de las demandadas Marly Coralai y Karen Jazmín Vía López. De igual forma el Juez de primera instancia, ante la solicitud de explicación y complementación interpuesta por Iván Omar Laura Alánez en representación de José Antonio Vía García Orellana, emitió el Auto de 03 de diciembre de 2011, cursante a fs. 195, rechazando tal solicitud.
Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Marly Carolai Vía López mediante memorial de fs. 191 a 192, y Karen Jazmín Vía López por memorial de fs. 225 a 226, interpusieran Recurso de Apelación
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 516/2016
Sucre: 16 de mayo 2016
Expediente: CB-97-15-S
Partes: José Antonio Vía García Orellana c/ Marly Coralai Vía López y Karen
Jazmín Vía López
Proceso: Nulidad de documento
Distrito: Cochabamba
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 276 a 278 y vta., interpuesto por Marly Carolai Vía López, y el de fs. 283 a 285 y vta., interpuesto por Karen Jazmín Vía López, contra el Auto de Vista de fecha 06 de abril de 2015, cursante de fs. 272 a 274, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de nulidad de documento, seguido por José Antonio Vía García Orellana contra las recurrentes; el Auto de concesión de fs. 293; los antecedentes del proceso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de fecha 29 de octubre de 2011, cursante de fs. 184 a 188, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 6 a 7, solo en cuanto a la solicitud de nulidad del documento de donación de 02 de abril del año 1992 reconocido en la misma fecha ante el Juez de Mínima Cuantía de Sacaba Renato Murguía A., suscrito entre el actor y las demandadas e inscrito en Derechos Reales por falta de forma en su celebración; IMPROBADA la demanda en cuanto a la solicitud de declaración de mejor derecho sobre la sétima parte de acciones y derechos de la casa ubicada en la calle Santibáñez Nº 4567 de la ciudad de Cochabamba, así como el pago de daños y perjuicios; IMPROBADAS las excepciones de falsedad e ilegalidad de la demanda; PROBADA en parte la excepción de improcedencia de la demanda en cuanto a las solicitudes de nulidad por exceso de la legítima y por no haber herencia en vida. En consecuencia declaró nulo el documento de cesión gratuita –donación- de acciones y derechos sobre los inmuebles ubicados en la calle Santibáñez Nº 4567 de la ciudad de Cochabamba y terrenos con casas de hacienda ubicados en la zona Pucara, compresión de Sacaba de ese Departamento, realizado por el demandante José Antonio Vía García Orellana a favor de las demandas, en documento de 02 de abril del año 1992, reconocido en la misma fecha ante el Juez de Mínima Cuantía de Sacaba Renato Murguía A. e inscrito en Derechos Reales a fs. y Ptda. Nº 2542 del Libro 1º “A” de propiedad de la Ciudad y Cercado en fecha 20 de septiembre del año 1994, y a fs. y Ptda. Nº 2579 del Libro 1º de propiedad de la Provincia Chapare en fecha 20 de septiembre del año 1994, disponiendo que una vez ejecutoriada la Sentencia se proceda con la cancelación de sus registros inscritos a nombre de las demandadas Marly Coralai y Karen Jazmín Vía López. De igual forma el Juez de primera instancia, ante la solicitud de explicación y complementación interpuesta por Iván Omar Laura Alánez en representación de José Antonio Vía García Orellana, emitió el Auto de 03 de diciembre de 2011, cursante a fs. 195, rechazando tal solicitud.
Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Marly Carolai Vía López mediante memorial de fs. 191 a 192, y Karen Jazmín Vía López por memorial de fs. 225 a 226, interpusieran Recurso de Apelación
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar a los Recursos de Casación interpuesto por Marly Carolai Vía López
- Del recurso de casación interpuesto por Marly Carolai Vía López
- Que al no haberse considerado el art
- Por lo expuesto solicita que este Tribunal case el Auto de Vista recurrido o en
- Del recurso de casación interpuesto por Karen Jazmín Vía López
- Denuncia la vulneración de los arts
- Asimismo, acusa que los fundamentos expuestos en el memorial de demanda se adecuan a una
- Por los fundamentos expuestos solicita casar el Auto de Vista recurrido hasta el estado en
- De la respuesta al recurso de casación
- Señala que las recurrentes no toman en cuenta que el contenido exacto del art
- Por lo que solicita se declare improcedente los recursos de casación interpuestos o en su
- III.1.- Del “per saltum”
- En ese marco y si bien la jurisdicción es un poder-deber que tiene el Juez
- De lo referido, se infiere que la competencia es el modo o manera como se
- En virtud a lo expuesto corresponde referirnos de manera específica a la jurisdicción agroambiental, por
- La norma descrita precedentemente tiene vinculación directa con el art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese entendido y por cuestiones de orden que hagan comprensible los fundamentos expuestos en
- Continuando con el análisis de los extremos vertidos en casación, corresponde señalar que al margen
- Al margen de lo expuesto, corresponde señalar que contrariamente a las acusaciones referidas a cuestionar
- Finalmente, con relación a que el Tribunal de Alzada habría confundido la donación y el
- Consiguientemente concluiremos indicando que el documento por el cual el actor principal cede el total
- En virtud a las razones expuestas, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia resolver conforme
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
