POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO los recursos de casación de fs. 276 a 278 y vta., interpuesto por Marly Carolai Vía López, y el de fs. 283 a 285 y vta., interpuesto por Karen Jazmín Vía López, contra el Auto de Vista de fecha 06 de abril de 2015, cursante de fs. 272 a 274, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, con costas y costos
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar a los Recursos de Casación interpuesto por Marly Carolai Vía López
- Del recurso de casación interpuesto por Marly Carolai Vía López
- Que al no haberse considerado el art
- Por lo expuesto solicita que este Tribunal case el Auto de Vista recurrido o en
- Del recurso de casación interpuesto por Karen Jazmín Vía López
- Denuncia la vulneración de los arts
- Asimismo, acusa que los fundamentos expuestos en el memorial de demanda se adecuan a una
- Por los fundamentos expuestos solicita casar el Auto de Vista recurrido hasta el estado en
- De la respuesta al recurso de casación
- Señala que las recurrentes no toman en cuenta que el contenido exacto del art
- Por lo que solicita se declare improcedente los recursos de casación interpuestos o en su
- III.1.- Del “per saltum”
- En ese marco y si bien la jurisdicción es un poder-deber que tiene el Juez
- De lo referido, se infiere que la competencia es el modo o manera como se
- En virtud a lo expuesto corresponde referirnos de manera específica a la jurisdicción agroambiental, por
- La norma descrita precedentemente tiene vinculación directa con el art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese entendido y por cuestiones de orden que hagan comprensible los fundamentos expuestos en
- Continuando con el análisis de los extremos vertidos en casación, corresponde señalar que al margen
- Al margen de lo expuesto, corresponde señalar que contrariamente a las acusaciones referidas a cuestionar
- Finalmente, con relación a que el Tribunal de Alzada habría confundido la donación y el
- Consiguientemente concluiremos indicando que el documento por el cual el actor principal cede el total
- En virtud a las razones expuestas, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia resolver conforme
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
