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    Auto Supremo AS/0526/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0526/2016

    Fecha: 16-May-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Proceso: Nulidad de Escritura Pública, cancelación de gravamen y otros
    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • De igual forma el Juez de primera instancia, ante la solicitud de complementación y enmienda
    • Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Eulogio Machicado Mayta
    • En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
    • Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Ruddy Ibáñez Choque, Ana María
    • II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Asimismo señala que el Tribunal de Alzada como el Juez de la causa, debieron pronunciarse
    • Concordante con los anteriores reclamos, el recurrente concluye señalando que el Auto de Vista emitió
    • De la respuesta al recurso de casación
    • Señala que la Escritura Publica de préstamo de dinero, cuenta con plena validez para su
    • De igual forma considera que el recurso de “casación” tanto en la forma como en
    • III.1.- De la Nulidades Procesal de oficio
    • III.3.- Del Litisconsorcio
    • En el ámbito doctrinario, podemos citar al tratadista Enrique Lino Palacios en su obra “Derecho
    • En este marco, el Auto Supremo Nº 99 de 22 de noviembre de 2004, emitido
    • En consecuencia, a los efectos de las previsiones de los arts
    • Conforme se tiene fundamentado en el punto III
    • En este antecedente se debe tener en cuenta que de la documental que corre de
    • En este antecedente y lo fundamentado en el punto III
    • En este entendido, extraña a este Tribunal que los jueces de instancia, no hubieran
    • Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales de la Sala Civil Tercera
    • Cumpliendo lo previsto por el artículo 17
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán

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