En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° 53/2015 de fecha 24 de febrero de 2015, cursante de fs. 274 a 275 y vta., con relación al recurso de apelación interpuesto por los demandados reconvencionistas, señaló que el proceso en el que se funda la excepción de cosa juzgada resulta ser el proceso coactivo sobre cobro de dólares americanos instaurado por los demandados reconvencionistas contra los ahora actores; en ese entendido al ser ambos procesos, es decir el coactivo y el presente, queda omitida la triple identidad que exige el art. 1319 del Sustantivo Civil; y respecto al recurso de apelación interpuesto por los actores, señaló que al no haber acreditado la parte demandante la inexistencia de un contrato de préstamo dentro de la Escritura Publica objeto de la nulidad, sino por el contrario señaló encontrarse inmerso un contrato de préstamo aunque no sobre la suma de $us. 10.550 sino sobre $us. 5.000, corresponde la nulidad parcial de la misma; fundamentos en virtud al cual CONFIRMO la Sentencia recurrida así como los Autos complementarios respectivos. Con costas
- Proceso: Nulidad de Escritura Pública, cancelación de gravamen y otros
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De igual forma el Juez de primera instancia, ante la solicitud de complementación y enmienda
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Eulogio Machicado Mayta
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Ruddy Ibáñez Choque, Ana María
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Asimismo señala que el Tribunal de Alzada como el Juez de la causa, debieron pronunciarse
- Concordante con los anteriores reclamos, el recurrente concluye señalando que el Auto de Vista emitió
- De la respuesta al recurso de casación
- Señala que la Escritura Publica de préstamo de dinero, cuenta con plena validez para su
- De igual forma considera que el recurso de “casación” tanto en la forma como en
- III.1.- De la Nulidades Procesal de oficio
- III.3.- Del Litisconsorcio
- En el ámbito doctrinario, podemos citar al tratadista Enrique Lino Palacios en su obra “Derecho
- En este marco, el Auto Supremo Nº 99 de 22 de noviembre de 2004, emitido
- En consecuencia, a los efectos de las previsiones de los arts
- Conforme se tiene fundamentado en el punto III
- En este antecedente se debe tener en cuenta que de la documental que corre de
- En este antecedente y lo fundamentado en el punto III
- En este entendido, extraña a este Tribunal que los jueces de instancia, no hubieran
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales de la Sala Civil Tercera
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
