III.1.- De la Nulidades Procesal de oficio
Por lo expuesto solicita que este Tribunal Supremo de Justicia rechace el recurso de casación, con costas y multas
En razón a dichos antecedentes diremos que:
III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- De la Nulidades Procesal de oficio:
Conforme el art. 106 del Código Procesal Civil, que hace mención a que el Juez o Tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público, disposición aplicable al presente caso conforme a la disposición transitoria segunda de la mencionada ley, por lo que se pasa a efectuar una revisión de oficio del proceso en cuestión en aplicación del principio de eficacia, contenido en el art. 180.I de la C.P.E., que deben contener las resoluciones judiciales
En razón a dichos antecedentes diremos que:
III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- De la Nulidades Procesal de oficio:
Conforme el art. 106 del Código Procesal Civil, que hace mención a que el Juez o Tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público, disposición aplicable al presente caso conforme a la disposición transitoria segunda de la mencionada ley, por lo que se pasa a efectuar una revisión de oficio del proceso en cuestión en aplicación del principio de eficacia, contenido en el art. 180.I de la C.P.E., que deben contener las resoluciones judiciales
- Proceso: Nulidad de Escritura Pública, cancelación de gravamen y otros
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De igual forma el Juez de primera instancia, ante la solicitud de complementación y enmienda
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Eulogio Machicado Mayta
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Ruddy Ibáñez Choque, Ana María
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Asimismo señala que el Tribunal de Alzada como el Juez de la causa, debieron pronunciarse
- Concordante con los anteriores reclamos, el recurrente concluye señalando que el Auto de Vista emitió
- De la respuesta al recurso de casación
- Señala que la Escritura Publica de préstamo de dinero, cuenta con plena validez para su
- De igual forma considera que el recurso de “casación” tanto en la forma como en
- III.1.- De la Nulidades Procesal de oficio
- III.3.- Del Litisconsorcio
- En el ámbito doctrinario, podemos citar al tratadista Enrique Lino Palacios en su obra “Derecho
- En este marco, el Auto Supremo Nº 99 de 22 de noviembre de 2004, emitido
- En consecuencia, a los efectos de las previsiones de los arts
- Conforme se tiene fundamentado en el punto III
- En este antecedente se debe tener en cuenta que de la documental que corre de
- En este antecedente y lo fundamentado en el punto III
- En este entendido, extraña a este Tribunal que los jueces de instancia, no hubieran
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales de la Sala Civil Tercera
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
