En el ámbito doctrinario, podemos citar al tratadista Enrique Lino Palacios en su obra “Derecho
En el ámbito doctrinario, podemos citar al tratadista Enrique Lino Palacios en su obra “Derecho Procesal Civil” Tomo III, indica que: “El litisconsorcio es facultativo cuando su constitución obedece a la libre y espontánea voluntad de las partes, y es necesario cuando la pluralizada de sujetos se halla impuesta por la ley o por la naturaleza de la relación o situación jurídica que constituye la causa de la pretensión procesal”, ampliando el criterio referido manifiesta: “Existe litisconsorcio necesario cuando la eficacia de la sentencia se halla subordinada a la circunstancia de que la pretensión procesal sea propuesta por varias personas, o frente a varias personas, o, simultáneamente, por o frente a varias personas” (lo subrayado es nuestro)
- Proceso: Nulidad de Escritura Pública, cancelación de gravamen y otros
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De igual forma el Juez de primera instancia, ante la solicitud de complementación y enmienda
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Eulogio Machicado Mayta
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Ruddy Ibáñez Choque, Ana María
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Asimismo señala que el Tribunal de Alzada como el Juez de la causa, debieron pronunciarse
- Concordante con los anteriores reclamos, el recurrente concluye señalando que el Auto de Vista emitió
- De la respuesta al recurso de casación
- Señala que la Escritura Publica de préstamo de dinero, cuenta con plena validez para su
- De igual forma considera que el recurso de “casación” tanto en la forma como en
- III.1.- De la Nulidades Procesal de oficio
- III.3.- Del Litisconsorcio
- En el ámbito doctrinario, podemos citar al tratadista Enrique Lino Palacios en su obra “Derecho
- En este marco, el Auto Supremo Nº 99 de 22 de noviembre de 2004, emitido
- En consecuencia, a los efectos de las previsiones de los arts
- Conforme se tiene fundamentado en el punto III
- En este antecedente se debe tener en cuenta que de la documental que corre de
- En este antecedente y lo fundamentado en el punto III
- En este entendido, extraña a este Tribunal que los jueces de instancia, no hubieran
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales de la Sala Civil Tercera
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
