I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 277 y vta., interpuesto por Ruddy Ibáñez Choque, Ana María Flores de Ibáñez, José Ángel Choque Gómez y Victoria Ibáñez de Choque, contra el Auto de Vista N° 53/2015 de fecha 24 de febrero, cursante de fs. 274 a 275 y vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de nulidad de Escritura Pública, cancelación de gravamen y otros., seguido por Ruddy Ibáñez Choque, Ana María Flores de Ibáñez, José Ángel Choque Gómez y Victoria Ibáñez de Choque contra Eulogio Machicado Mayta y Francisca Sucojayo de Machicado; la concesión de fs. 282; los antecedentes del proceso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la Ciudad de La Paz, emitió la Sentencia N° 300/2008 de fecha 9 de septiembre de 2008, cursante de fs. 196 a 200 y vta., declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 27-29 de nulidad de Escritura Pública, disponiendo en consecuencia: 1) la cancelación respecto al mono de $us. 5.550.- que corresponde al contrato de anticrético, 2) la cancelación del gravamen hipotecario Asiento B-2 de la Matricula 2.01.0.99.0049703. De igual forma declaró IMPROBADA la acción reconvencional. De igual forma, respecto a los daños y perjuicios declaro no ha lugar a los mismos por no haber sido demostrado en el curso del proceso. Sin costas por ser juicio doble
VISTOS: El recurso de casación de fs. 277 y vta., interpuesto por Ruddy Ibáñez Choque, Ana María Flores de Ibáñez, José Ángel Choque Gómez y Victoria Ibáñez de Choque, contra el Auto de Vista N° 53/2015 de fecha 24 de febrero, cursante de fs. 274 a 275 y vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de nulidad de Escritura Pública, cancelación de gravamen y otros., seguido por Ruddy Ibáñez Choque, Ana María Flores de Ibáñez, José Ángel Choque Gómez y Victoria Ibáñez de Choque contra Eulogio Machicado Mayta y Francisca Sucojayo de Machicado; la concesión de fs. 282; los antecedentes del proceso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la Ciudad de La Paz, emitió la Sentencia N° 300/2008 de fecha 9 de septiembre de 2008, cursante de fs. 196 a 200 y vta., declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 27-29 de nulidad de Escritura Pública, disponiendo en consecuencia: 1) la cancelación respecto al mono de $us. 5.550.- que corresponde al contrato de anticrético, 2) la cancelación del gravamen hipotecario Asiento B-2 de la Matricula 2.01.0.99.0049703. De igual forma declaró IMPROBADA la acción reconvencional. De igual forma, respecto a los daños y perjuicios declaro no ha lugar a los mismos por no haber sido demostrado en el curso del proceso. Sin costas por ser juicio doble
- Proceso: Nulidad de Escritura Pública, cancelación de gravamen y otros
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De igual forma el Juez de primera instancia, ante la solicitud de complementación y enmienda
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Eulogio Machicado Mayta
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Ruddy Ibáñez Choque, Ana María
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Asimismo señala que el Tribunal de Alzada como el Juez de la causa, debieron pronunciarse
- Concordante con los anteriores reclamos, el recurrente concluye señalando que el Auto de Vista emitió
- De la respuesta al recurso de casación
- Señala que la Escritura Publica de préstamo de dinero, cuenta con plena validez para su
- De igual forma considera que el recurso de “casación” tanto en la forma como en
- III.1.- De la Nulidades Procesal de oficio
- III.3.- Del Litisconsorcio
- En el ámbito doctrinario, podemos citar al tratadista Enrique Lino Palacios en su obra “Derecho
- En este marco, el Auto Supremo Nº 99 de 22 de noviembre de 2004, emitido
- En consecuencia, a los efectos de las previsiones de los arts
- Conforme se tiene fundamentado en el punto III
- En este antecedente se debe tener en cuenta que de la documental que corre de
- En este antecedente y lo fundamentado en el punto III
- En este entendido, extraña a este Tribunal que los jueces de instancia, no hubieran
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales de la Sala Civil Tercera
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
