Conforme se tiene fundamentado en el punto III
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Conforme se tiene fundamentado en el punto III.1 de la doctrina aplicable se debe realizar las siguientes consideraciones:
Del análisis de las antecedentes se tiene que en Sentencia se declaró probada en parte la demanda de fs. 27 a 29 y vta., de nulidad de Escritura Pública, disponiendo en consecuencia: 1) la cancelación respecto al monto de $us. 5.550.- que corresponde al contrato de anticrético, 2) la cancelación del gravamen hipotecario Asiento B-2 de la Matricula 2.01.0.99.0049703; Resolución que fue complementada por el Auto de Complementación y enmienda de fecha 17 de septiembre de 2008, cursante a fs. 202, donde señaló: 1) que dispuso la cancelación del gravamen hipotecario Asiento B-2 con relación al contrato de anticrético… 2 Declaró nula la Escritura Publica Nº 149/02 en lo que respecta al monto del contrato de anticrético y sólo debe considerarse respecto al préstamo de $us. 5.000.”, resoluciones de primera instancia que fueron confirmadas por el Auto de Vista recurrido
Conforme se tiene fundamentado en el punto III.1 de la doctrina aplicable se debe realizar las siguientes consideraciones:
Del análisis de las antecedentes se tiene que en Sentencia se declaró probada en parte la demanda de fs. 27 a 29 y vta., de nulidad de Escritura Pública, disponiendo en consecuencia: 1) la cancelación respecto al monto de $us. 5.550.- que corresponde al contrato de anticrético, 2) la cancelación del gravamen hipotecario Asiento B-2 de la Matricula 2.01.0.99.0049703; Resolución que fue complementada por el Auto de Complementación y enmienda de fecha 17 de septiembre de 2008, cursante a fs. 202, donde señaló: 1) que dispuso la cancelación del gravamen hipotecario Asiento B-2 con relación al contrato de anticrético… 2 Declaró nula la Escritura Publica Nº 149/02 en lo que respecta al monto del contrato de anticrético y sólo debe considerarse respecto al préstamo de $us. 5.000.”, resoluciones de primera instancia que fueron confirmadas por el Auto de Vista recurrido
- Proceso: Nulidad de Escritura Pública, cancelación de gravamen y otros
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De igual forma el Juez de primera instancia, ante la solicitud de complementación y enmienda
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Eulogio Machicado Mayta
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Ruddy Ibáñez Choque, Ana María
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Asimismo señala que el Tribunal de Alzada como el Juez de la causa, debieron pronunciarse
- Concordante con los anteriores reclamos, el recurrente concluye señalando que el Auto de Vista emitió
- De la respuesta al recurso de casación
- Señala que la Escritura Publica de préstamo de dinero, cuenta con plena validez para su
- De igual forma considera que el recurso de “casación” tanto en la forma como en
- III.1.- De la Nulidades Procesal de oficio
- III.3.- Del Litisconsorcio
- En el ámbito doctrinario, podemos citar al tratadista Enrique Lino Palacios en su obra “Derecho
- En este marco, el Auto Supremo Nº 99 de 22 de noviembre de 2004, emitido
- En consecuencia, a los efectos de las previsiones de los arts
- Conforme se tiene fundamentado en el punto III
- En este antecedente se debe tener en cuenta que de la documental que corre de
- En este antecedente y lo fundamentado en el punto III
- En este entendido, extraña a este Tribunal que los jueces de instancia, no hubieran
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales de la Sala Civil Tercera
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
