En este antecedente se debe tener en cuenta que de la documental que corre de
En este antecedente se debe tener en cuenta que de la documental que corre de fs. 2 a 26 fotocopias legalizadas de actuados del proceso coactivo desarrollado en el Juzgado Noveno de Partido en lo Civil, (entre las mismas partes) proceso que se sustancio teniendo como documento base la Escritura Publica N° 149/2002 de 22 de agosto, proceso coactivo que culminó con la adjudicación judicial del bien inmueble en cuestión a favor de Juan Carlos Ramírez Saavedra, por escritura pública N° 29 de 23 de enero de 2008 conforme consta en el acta de inspección judicial a Derechos Reales de fs. 148 y vta., en este antecedente se tiene que emergente de la ejecución de la Escritura Publica N° 149/2002 de 22 de agosto en el Proceso coactivo señalado supra, de la cual se pretende la nulidad en el presente proceso, emergió por adjudicación judicial el derecho propietario de Juan Carlos Ramírez Saavedra, que en definitiva se vería afectado por el efecto retroactivo de la nulidad dispuesta en las resoluciones de instancia conforme se fundamentó en el punto III.2 de la doctrina aplicable; por lo que tomando en cuenta que al ser declarada la nulidad de la Escritura Publica N° 149/2002 documento base del proceso coactivo en el que se originó el derecho propietario de Juan Carlos Ramírez, este se vería afectado por los efectos de la nulidad (Sentencia) en su derecho propietario, provocándole indefensión; aspecto que debió ser analizado por los Jueces de instancia quienes omitieron este aspecto
- Proceso: Nulidad de Escritura Pública, cancelación de gravamen y otros
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De igual forma el Juez de primera instancia, ante la solicitud de complementación y enmienda
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Eulogio Machicado Mayta
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Ruddy Ibáñez Choque, Ana María
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Asimismo señala que el Tribunal de Alzada como el Juez de la causa, debieron pronunciarse
- Concordante con los anteriores reclamos, el recurrente concluye señalando que el Auto de Vista emitió
- De la respuesta al recurso de casación
- Señala que la Escritura Publica de préstamo de dinero, cuenta con plena validez para su
- De igual forma considera que el recurso de “casación” tanto en la forma como en
- III.1.- De la Nulidades Procesal de oficio
- III.3.- Del Litisconsorcio
- En el ámbito doctrinario, podemos citar al tratadista Enrique Lino Palacios en su obra “Derecho
- En este marco, el Auto Supremo Nº 99 de 22 de noviembre de 2004, emitido
- En consecuencia, a los efectos de las previsiones de los arts
- Conforme se tiene fundamentado en el punto III
- En este antecedente se debe tener en cuenta que de la documental que corre de
- En este antecedente y lo fundamentado en el punto III
- En este entendido, extraña a este Tribunal que los jueces de instancia, no hubieran
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales de la Sala Civil Tercera
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
