Auto Supremo AS/0526/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0526/2016

Fecha: 16-May-2016

De igual forma el Juez de primera instancia, ante la solicitud de complementación y enmienda

De igual forma el Juez de primera instancia, ante la solicitud de complementación y enmienda interpuesta por la parte actora, emitió el Auto de Complementación y enmienda de fecha 17 de septiembre de 2008, cursante a fs. 202, donde señaló: 1) que dispuso la cancelación del gravamen hipotecario Asiento B-2 con relación al contrato de anticrético, porque no debería considerarse en la Escritura Pública como deuda de préstamo de dinero, en razón de la naturaleza de este, pues el contrato de anticresis debería constar en Escritura Pública y no en un contrato privado reconocido. 2 Declaró nula la Escritura Publica Nº 149/02 en lo que respecta al monto del contrato de anticrético y sólo debe considerarse respecto al préstamo de $us. 5.000. Asimismo, el Juez de la causa ante la solicitud de complementación interpuesta por la parte demandada, complementó la Sentencia mediante Auto de fecha 27 de septiembre de 2008 cursante a fs. 207, declarando improbadas las excepciones de cosa juzgada y conciliación