Auto Supremo AS/0178/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0178/2016

Fecha: 08-Jun-2016

Conviene agregar que el debido proceso, está reconocido como derecho fundamental, garantía jurisdiccional y derecho

Conviene agregar que el debido proceso, está reconocido como derecho fundamental, garantía jurisdiccional y derecho humano en los arts. 115.II y 117.I de la CPE, 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), sobre cuya base, debe indudablemente la sanción a la conducta de la trabajadora emerger de un debido proceso, por lo que, al haberse omitido tal garantía, mal puede en ésta instancia censurarse la aplicación que hizo el tribunal de alza de los arts. 16.g) de la LGT y 9° de su DR