Edgardo Raúl Bergamaschi Lottatori representante legal de la empresa “Viajes Espacial S
Señala que, la prueba referida (fs. 59 a 69), se acomoda a lo previsto en el art. 16 inc. g) de la Ley General del Trabajo (LGT), concordante con el art. 19 inc. g) del Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo (DR-LGT), que determinan que no hay lugar a desahucio, ni a indemnización cuando exista abuso de confianza, robo o hurto; por lo que el Auto de Vista cuestionado, no toma en cuenta “el prudente criterio” y la sana crítica al señalar que no se puede hablar de robo o hurto, por no existir sentencia penal ejecutoriada, existiendo prueba fehaciente en antecedentes; añade que además, existe documental que acreditaría que la actora tiene antecedentes penales por “hurto agravado” en un otro lugar donde trabajo, después de haberlo hecho en la empresa “Viajes Espacial S.R.L.”; razones por las cuales no correspondería cancelar el desahucio ni la indemnización.
I.2.2. Petitorio
Edgardo Raúl Bergamaschi Lottatori representante legal de la empresa “Viajes Espacial S.R.L.”, a través de su apoderado César Fernando López Videla Montecinos, solicita se case parcialmente el Auto de Vista recurrido, y deliberando en el fondo se confirme la Sentencia No 11/2015 de 7 de enero, donde se determinó no haber lugar al desahucio ni a la indemnización
I.2.2. Petitorio
Edgardo Raúl Bergamaschi Lottatori representante legal de la empresa “Viajes Espacial S.R.L.”, a través de su apoderado César Fernando López Videla Montecinos, solicita se case parcialmente el Auto de Vista recurrido, y deliberando en el fondo se confirme la Sentencia No 11/2015 de 7 de enero, donde se determinó no haber lugar al desahucio ni a la indemnización
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- Firmado
