POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la empresa “Viajes Espacial S.R.L.” representada legalmente por Edgardo Raúl Bergamaschi Lottatori a través de su apoderado César Fernando López Videla Montecinos, de fs. 221 a 224, contra el Auto de Vista N° 140/15 de 16 de noviembre, de fs. 214 a 215, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- VISTOS: El recurso de nulidad o casación interpuesto por la empresa “Viajes Espacial SRL” representada
- En conocimiento de esta determinación, la demandante Noelia Caballero Zelada representada por Edmundo Anaya Mendizábal,
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la parte demandada, formula recurso de casación en
- Edgardo Raúl Bergamaschi Lottatori representante legal de la empresa “Viajes Espacial S
- Respecto a que no le correspondería los beneficios sociales de indemnización, ni el desahucio, a
- En el caso presente, si bien cursa en obrados la impresión de una conversación vía
- Sobre el particular, se debe tener presente que el robo o hurto definido en el
- Así entonces, en casos semejantes al que nos ocupa, encontrándose controvertida aquella causal alegada por
- Conviene agregar que el debido proceso, está reconocido como derecho fundamental, garantía jurisdiccional y derecho
- Se hace notar que, el principio de primacía de la realidad establecido en la
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- Firmado
