Respecto a que no le correspondería los beneficios sociales de indemnización, ni el desahucio, a
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
Respecto a que no le correspondería los beneficios sociales de indemnización, ni el desahucio, a la actora en razón de que su actuar se hubiese acomodado a una de las causales establecidas en el art. 16 del LGT y 9 del DR-LGT y que existiría prueba en el expediente que acredite esa conducta, no valorada por el Tribunal de Alzada; se tiene que, el objeto de la litis en el presente proceso laboral, no es llegar a determinar la comisión de un supuesto delito de hurto o robo, del cual se acusa a la ex trabajadora (hoy demandante) por parte del empleador (demandado); ya que, en el presente proceso se debe dilucidar qué beneficios sociales consolidó la actora con la prestación de su trabajo en favor de la empresa demandada; ahora, si bien la ley sustantiva de la materia, establece causales para la desvinculación laboral establecidas en el art. 16 de la LGT, por las cuales el trabajador pierde ciertos beneficios, como ser el desahucio y la indemnización; las mismas deben ser probadas y no simplemente señaladas o referidas, en respeto de las garantías de las que goza no solo el trabajador, sino toda persona a la cual se le acusa de algún hecho
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
Respecto a que no le correspondería los beneficios sociales de indemnización, ni el desahucio, a la actora en razón de que su actuar se hubiese acomodado a una de las causales establecidas en el art. 16 del LGT y 9 del DR-LGT y que existiría prueba en el expediente que acredite esa conducta, no valorada por el Tribunal de Alzada; se tiene que, el objeto de la litis en el presente proceso laboral, no es llegar a determinar la comisión de un supuesto delito de hurto o robo, del cual se acusa a la ex trabajadora (hoy demandante) por parte del empleador (demandado); ya que, en el presente proceso se debe dilucidar qué beneficios sociales consolidó la actora con la prestación de su trabajo en favor de la empresa demandada; ahora, si bien la ley sustantiva de la materia, establece causales para la desvinculación laboral establecidas en el art. 16 de la LGT, por las cuales el trabajador pierde ciertos beneficios, como ser el desahucio y la indemnización; las mismas deben ser probadas y no simplemente señaladas o referidas, en respeto de las garantías de las que goza no solo el trabajador, sino toda persona a la cual se le acusa de algún hecho
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- Firmado
