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Sobre el particular, se debe tener presente que el robo o hurto definido en el art. 16.g) de la LGT no busca la sanción del ilícito en términos de la justicia penal, sino la justificación o fundamento de las causales de desvinculación laboral con pérdida de los derechos laborales expectaticios del trabajador y, siendo así, el proceso penal no debe constituir el único referente del debido proceso para la comprobación del hecho, por cuanto bien puede comprobarse también la concurrencia de dicha causal vía sumario interno que garantice el debido proceso o bien también podría prescindirse de ella cuando el hecho sea notorio y evidente o cuando no se haya controvertido la misma
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