Auto Supremo AS/0181/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0181/2016

Fecha: 27-Jun-2016

Ahora bien, en la problemática de hecho, como lo es la extemporaneidad en activación del

En el caso que objeto de análisis, la controversia se circunscribe en determinar si operó la prescripción para reclamar la renta de viudedad del actor, como señala el SENASIR en sus resoluciones, extremo que fue revocado por el tribunal ad quem, quienes afirman que en el caso de autos no operó la prescripción.
Ahora bien, en la problemática de hecho, como lo es la extemporaneidad en activación del trámite de renta de viudedad y la consecuente activación del plazo contenido en el art. 61 del MPRCPA, ya la extinta Corte Suprema de Justicia sentó criterio, así el Auto Supremo 216 de 18 de junio de 2010, señaló: “El art. 61 del Manual de Prestaciones en Curso de Pago y Adquisición, aprobado mediante Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, que a su vez es concordante con las previsiones contenidas en el art. 532 del R. Cód. S.S., determinan en consonancia con las normas contenidas en el art. 230 incs. d) y e) del Cód. S.S., que la obligación de la Caja para otorgar los beneficios del Cód. S.S. y la acción de los asegurados y beneficiarios a reclamar las rentas de derecho - habientes, indemnizaciones en una sola vez y los beneficios que no hubiese percibido el causante, prescriben en tres años a partir del fallecimiento del aludido causante”