Por lo expuesto precedentemente solicitó al Tribunal Supremo deliberando en el fondo deberá dictar Auto
Con relación al segundo punto, aclaró que el solicitante en su apelación señaló que al momento del fallecimiento de su causante, contaba con 52 años de edad, y no como se menciona incorrectamente 32 años, además que el art. 33 del MPRCPA dispone que se reconocerá renta vitalicia al viudo si tuviera al menos 55 años de edad a la fecha de fallecimiento de su mujer, y no como menciona el auto de vista recurrido, 33 años de edad, extremos que deben ser tomados en cuenta a efectos de que no exista confusión alguna en relación a lo normado por el Manual de Prestaciones.
I.2.1 Petitorio
Por lo expuesto precedentemente solicitó al Tribunal Supremo deliberando en el fondo deberá dictar Auto Supremo casando el Auto de Vista Nº 010/2016 y se confirme la Resolución Nº 592/15 emitida por la Comisión de Reclamación del SENASIR, con las formalidades de rigor
I.2.1 Petitorio
Por lo expuesto precedentemente solicitó al Tribunal Supremo deliberando en el fondo deberá dictar Auto Supremo casando el Auto de Vista Nº 010/2016 y se confirme la Resolución Nº 592/15 emitida por la Comisión de Reclamación del SENASIR, con las formalidades de rigor
- Auto Supremo Nº 181/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ.53/2016
- CONSIDERANDO I
- Que, interpuesto recurso de reclamación por el solicitante de fs
- Dicha resolución motivó que el SENASIR por intermedio de sus representantes legales, presenten recurso de
- Señalan además que el auto de vista falta a la verdad, al referir que el
- Que, conforme a lo previsto por el art
- Por lo expuesto precedentemente solicitó al Tribunal Supremo deliberando en el fondo deberá dictar Auto
- CONSIDERANDO II
- Ahora bien, en la problemática de hecho, como lo es la extemporaneidad en activación del
- Esta interpretación es la correcta, implicando con ello que la prescripción para solicitar la renta
- Sin embargo, esta normativa fue derogada a momento de emitirse el D
- En el caso presente, el DS Nº 28888 de 19 de octubre de 2006, en
- Que, en el caso de análisis, el trámite en cuestión inicio en vigencia del citado
- Por ésta razón, se concluye que, en situaciones de prescripción alegadas por el SENASIR debe
- Por lo demás, y en ese orden de ideas, debe tenerse presente que el concepto
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
