Auto Supremo AS/0181/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0181/2016

Fecha: 27-Jun-2016

Por lo expuesto precedentemente solicitó al Tribunal Supremo deliberando en el fondo deberá dictar Auto

Con relación al segundo punto, aclaró que el solicitante en su apelación señaló que al momento del fallecimiento de su causante, contaba con 52 años de edad, y no como se menciona incorrectamente 32 años, además que el art. 33 del MPRCPA dispone que se reconocerá renta vitalicia al viudo si tuviera al menos 55 años de edad a la fecha de fallecimiento de su mujer, y no como menciona el auto de vista recurrido, 33 años de edad, extremos que deben ser tomados en cuenta a efectos de que no exista confusión alguna en relación a lo normado por el Manual de Prestaciones.
I.2.1 Petitorio
Por lo expuesto precedentemente solicitó al Tribunal Supremo deliberando en el fondo deberá dictar Auto Supremo casando el Auto de Vista Nº 010/2016 y se confirme la Resolución Nº 592/15 emitida por la Comisión de Reclamación del SENASIR, con las formalidades de rigor