CONSIDERANDO I
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 178 a 182, interpuesto por Wilson Lazcano Barrancos y Daniel Abraham Flores Baptista en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 010/2016 de 6 de enero, de fs. 170 a 171, pronunciado por la Sala Social, Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de reclamación de derecho habiente seguido por René Iver Pérez Arce contra la entidad hoy recurrente, la respuesta de fs. 185 a 186, el Auto de fs. 187 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 13/2016-A de 29 de febrero de fs. 192 y vta. que admitió la casación; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I.1. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Resolución de la Comisión de Calificación
Que, mediante Resolución Nº 0000470 de 6 de febrero de 2014 de fs. 98 a 99, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, resolvió desestimar la Renta Única de Viudedad solicitada por René Iver Pérez Arce, por considerar que se operó la prescripción y además porque el solicitante no contaba con la edad de 55 años a la fecha de fallecimiento de la causante
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 178 a 182, interpuesto por Wilson Lazcano Barrancos y Daniel Abraham Flores Baptista en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 010/2016 de 6 de enero, de fs. 170 a 171, pronunciado por la Sala Social, Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de reclamación de derecho habiente seguido por René Iver Pérez Arce contra la entidad hoy recurrente, la respuesta de fs. 185 a 186, el Auto de fs. 187 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 13/2016-A de 29 de febrero de fs. 192 y vta. que admitió la casación; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I.1. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Resolución de la Comisión de Calificación
Que, mediante Resolución Nº 0000470 de 6 de febrero de 2014 de fs. 98 a 99, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, resolvió desestimar la Renta Única de Viudedad solicitada por René Iver Pérez Arce, por considerar que se operó la prescripción y además porque el solicitante no contaba con la edad de 55 años a la fecha de fallecimiento de la causante
- Auto Supremo Nº 181/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ.53/2016
- CONSIDERANDO I
- Que, interpuesto recurso de reclamación por el solicitante de fs
- Dicha resolución motivó que el SENASIR por intermedio de sus representantes legales, presenten recurso de
- Señalan además que el auto de vista falta a la verdad, al referir que el
- Que, conforme a lo previsto por el art
- Por lo expuesto precedentemente solicitó al Tribunal Supremo deliberando en el fondo deberá dictar Auto
- CONSIDERANDO II
- Ahora bien, en la problemática de hecho, como lo es la extemporaneidad en activación del
- Esta interpretación es la correcta, implicando con ello que la prescripción para solicitar la renta
- Sin embargo, esta normativa fue derogada a momento de emitirse el D
- En el caso presente, el DS Nº 28888 de 19 de octubre de 2006, en
- Que, en el caso de análisis, el trámite en cuestión inicio en vigencia del citado
- Por ésta razón, se concluye que, en situaciones de prescripción alegadas por el SENASIR debe
- Por lo demás, y en ese orden de ideas, debe tenerse presente que el concepto
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
