Por ésta razón, se concluye que, en situaciones de prescripción alegadas por el SENASIR debe
Por ésta razón, se concluye que, en situaciones de prescripción alegadas por el SENASIR debe tenerse presente que en los trámites del Sistema de Reparto de Compensación de Cotizaciones y solicitud de rentas, debe aplicarse el citado DS Nº 28888 para solicitudes anteriores a febrero de 2009, es decir hasta la vigencia de la Constitución Política del Estado, porque desde esa fecha, en virtud del art. 48.IV, se constituyen en imprescriptibles, en cuestiones de Seguridad Social las normas que regulan la materia se matizan bajo el principio de progresividad y no regresividad, ello en razón de los fines sociales que precisamente persiguen; principio que incumbe a los derechos económicos, sociales y culturales y tiene como objetivo garantizar que la regulación específica y tratamiento que haga un país sobre los mismos se materialice atendiendo a un desarrollo aumentado y no regresivo; es decir, que cada vez tienda a mejorar, permitiendo una mayor y mejor cobertura de los regímenes de seguridad social, siendo la resulta un mayor y mejor ejercicio de estos derechos, así es el sentido del art. 26 de la Convención Americana de los Derechos Humanos
- Auto Supremo Nº 181/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ.53/2016
- CONSIDERANDO I
- Que, interpuesto recurso de reclamación por el solicitante de fs
- Dicha resolución motivó que el SENASIR por intermedio de sus representantes legales, presenten recurso de
- Señalan además que el auto de vista falta a la verdad, al referir que el
- Que, conforme a lo previsto por el art
- Por lo expuesto precedentemente solicitó al Tribunal Supremo deliberando en el fondo deberá dictar Auto
- CONSIDERANDO II
- Ahora bien, en la problemática de hecho, como lo es la extemporaneidad en activación del
- Esta interpretación es la correcta, implicando con ello que la prescripción para solicitar la renta
- Sin embargo, esta normativa fue derogada a momento de emitirse el D
- En el caso presente, el DS Nº 28888 de 19 de octubre de 2006, en
- Que, en el caso de análisis, el trámite en cuestión inicio en vigencia del citado
- Por ésta razón, se concluye que, en situaciones de prescripción alegadas por el SENASIR debe
- Por lo demás, y en ese orden de ideas, debe tenerse presente que el concepto
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
