Auto Supremo AS/0181/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0181/2016

Fecha: 27-Jun-2016

Por ésta razón, se concluye que, en situaciones de prescripción alegadas por el SENASIR debe

Por ésta razón, se concluye que, en situaciones de prescripción alegadas por el SENASIR debe tenerse presente que en los trámites del Sistema de Reparto de Compensación de Cotizaciones y solicitud de rentas, debe aplicarse el citado DS Nº 28888 para solicitudes anteriores a febrero de 2009, es decir hasta la vigencia de la Constitución Política del Estado, porque desde esa fecha, en virtud del art. 48.IV, se constituyen en imprescriptibles, en cuestiones de Seguridad Social las normas que regulan la materia se matizan bajo el principio de progresividad y no regresividad, ello en razón de los fines sociales que precisamente persiguen; principio que incumbe a los derechos económicos, sociales y culturales y tiene como objetivo garantizar que la regulación específica y tratamiento que haga un país sobre los mismos se materialice atendiendo a un desarrollo aumentado y no regresivo; es decir, que cada vez tienda a mejorar, permitiendo una mayor y mejor cobertura de los regímenes de seguridad social, siendo la resulta un mayor y mejor ejercicio de estos derechos, así es el sentido del art. 26 de la Convención Americana de los Derechos Humanos