Auto Supremo AS/0181/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0181/2016

Fecha: 27-Jun-2016

Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni

Por otra parte, debemos aclarar que el auto de vista recurrido revocó parcialmente la Resolución Nº 592/2015 de 4 de agosto de 2015, en sentido de que en el caso presente no operó la prescripción del solicitante para reclamar la renta de viudedad, sin embargo, en lo demás confirmó la misma, es decir, que no corresponde atender la solicitud de renta vitalicia de viudedad a favor del asegurado, por no contar con 55 años de edad a la fecha de fallecimiento de la causante, de conformidad a lo establecido en el art. 33 y 61 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, extremo que no fue objeto de reclamo por parte del solicitante, habiendo adquirido el auto de vista recurrido la calidad de cosa juzgada con respecto al demandante, motivo por el cual no se ingresa en mayores consideraciones sobre el tema.
Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni vulnera ninguna norma, por el contrario, se ajusta a las disposiciones legales en vigencia, no siendo evidente las infracciones acusadas en el recurso, por lo que corresponde resolver conforme prescriben los arts. 271. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por la norma remisiva, contenida en los arts. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social y 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1987