Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni
Por otra parte, debemos aclarar que el auto de vista recurrido revocó parcialmente la Resolución Nº 592/2015 de 4 de agosto de 2015, en sentido de que en el caso presente no operó la prescripción del solicitante para reclamar la renta de viudedad, sin embargo, en lo demás confirmó la misma, es decir, que no corresponde atender la solicitud de renta vitalicia de viudedad a favor del asegurado, por no contar con 55 años de edad a la fecha de fallecimiento de la causante, de conformidad a lo establecido en el art. 33 y 61 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, extremo que no fue objeto de reclamo por parte del solicitante, habiendo adquirido el auto de vista recurrido la calidad de cosa juzgada con respecto al demandante, motivo por el cual no se ingresa en mayores consideraciones sobre el tema.
Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni vulnera ninguna norma, por el contrario, se ajusta a las disposiciones legales en vigencia, no siendo evidente las infracciones acusadas en el recurso, por lo que corresponde resolver conforme prescriben los arts. 271. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por la norma remisiva, contenida en los arts. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social y 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1987
Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni vulnera ninguna norma, por el contrario, se ajusta a las disposiciones legales en vigencia, no siendo evidente las infracciones acusadas en el recurso, por lo que corresponde resolver conforme prescriben los arts. 271. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por la norma remisiva, contenida en los arts. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social y 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1987
- Auto Supremo Nº 181/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ.53/2016
- CONSIDERANDO I
- Que, interpuesto recurso de reclamación por el solicitante de fs
- Dicha resolución motivó que el SENASIR por intermedio de sus representantes legales, presenten recurso de
- Señalan además que el auto de vista falta a la verdad, al referir que el
- Que, conforme a lo previsto por el art
- Por lo expuesto precedentemente solicitó al Tribunal Supremo deliberando en el fondo deberá dictar Auto
- CONSIDERANDO II
- Ahora bien, en la problemática de hecho, como lo es la extemporaneidad en activación del
- Esta interpretación es la correcta, implicando con ello que la prescripción para solicitar la renta
- Sin embargo, esta normativa fue derogada a momento de emitirse el D
- En el caso presente, el DS Nº 28888 de 19 de octubre de 2006, en
- Que, en el caso de análisis, el trámite en cuestión inicio en vigencia del citado
- Por ésta razón, se concluye que, en situaciones de prescripción alegadas por el SENASIR debe
- Por lo demás, y en ese orden de ideas, debe tenerse presente que el concepto
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
