Que, conforme a lo previsto por el art
Que, conforme a lo previsto por el art. 61 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de pago y Adquisición aprobado mediante Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de fecha 21 de julio de 1997, tomando en cuenta la fecha del fallecimiento del causante y la presentación de la solicitud de la renta de viudedad habría transcurrido 3 años, 2 meses y 9 días, por tanto no cumple con el plazo descrito en el indicado artículo; por lo que, el Auto de Vista Nº 010/2016, colocaría en desigualdad jurídica e indefensión al SENASIR, si bien es cierto la Constitución Política del Estado (CPE), reconoce derechos en favor de los trabajadores, los mismos tienen que estar acorde con las normas que rigen la materia conforme dispone el art. 67.II de la supra ley citada que señala que: “El Estado proveerá una renta vitalicia de vejez en el marco del sistema de seguridad social integral de acuerdo a ley”
- Auto Supremo Nº 181/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ.53/2016
- CONSIDERANDO I
- Que, interpuesto recurso de reclamación por el solicitante de fs
- Dicha resolución motivó que el SENASIR por intermedio de sus representantes legales, presenten recurso de
- Señalan además que el auto de vista falta a la verdad, al referir que el
- Que, conforme a lo previsto por el art
- Por lo expuesto precedentemente solicitó al Tribunal Supremo deliberando en el fondo deberá dictar Auto
- CONSIDERANDO II
- Ahora bien, en la problemática de hecho, como lo es la extemporaneidad en activación del
- Esta interpretación es la correcta, implicando con ello que la prescripción para solicitar la renta
- Sin embargo, esta normativa fue derogada a momento de emitirse el D
- En el caso presente, el DS Nº 28888 de 19 de octubre de 2006, en
- Que, en el caso de análisis, el trámite en cuestión inicio en vigencia del citado
- Por ésta razón, se concluye que, en situaciones de prescripción alegadas por el SENASIR debe
- Por lo demás, y en ese orden de ideas, debe tenerse presente que el concepto
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
