Auto Supremo AS/0181/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0181/2016

Fecha: 27-Jun-2016

Que, conforme a lo previsto por el art

Que, conforme a lo previsto por el art. 61 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de pago y Adquisición aprobado mediante Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de fecha 21 de julio de 1997, tomando en cuenta la fecha del fallecimiento del causante y la presentación de la solicitud de la renta de viudedad habría transcurrido 3 años, 2 meses y 9 días, por tanto no cumple con el plazo descrito en el indicado artículo; por lo que, el Auto de Vista Nº 010/2016, colocaría en desigualdad jurídica e indefensión al SENASIR, si bien es cierto la Constitución Política del Estado (CPE), reconoce derechos en favor de los trabajadores, los mismos tienen que estar acorde con las normas que rigen la materia conforme dispone el art. 67.II de la supra ley citada que señala que: “El Estado proveerá una renta vitalicia de vejez en el marco del sistema de seguridad social integral de acuerdo a ley”