Al respecto, cabe señalar que la valoración realizada por el Ad quem en relación a
En ese sentido revisados los actuados procesales, se advierte que el actor ingresó a trabajar en la Empresa ECOBOL el 08 de abril de 2009, designado Funcionario Postal en el cargo de Asesor Legal, con un sueldo mensual de Bs.3.620 conforme se observa de fs. 1 de actuados, cargo en el que se mantuvo hasta el 15 de enero de 2013, fecha en la que se produjo su retiro voluntario según la propia aseveración del actor.
Asimismo, cursa en el expediente las literales de fs. 1 a 6 presentadas por el recurrente junto a la demanda y las presentadas por el demandado cursantes a fs. 32 a 53, las mismas que incorporan la Resolución Bi-Ministerial N° 008 de 21 de octubre de 2008, así como, la Planilla de Escala Salarial que establece las Categorías, Clase, Nivel Salarial, Descripción del Cargo, N° de Casos, Sueldo Mensual y Costo Mes; Resolución y Planilla observadas por el recurrente en su aplicación por el Tribunal de Alzada a tiempo de emitir el Auto de Vista N° 100/2015 SSA-I de 26 de junio de 2015.
Al respecto, cabe señalar que la valoración realizada por el Ad quem en relación a la prueba señalada, ha determinado que el actor desde el inicio de su relación laboral percibió el haber mensual de Bs.3.620.-, monto que según se observa de la Escala Salarial referida, concretamente en la columna correspondiente al N° de Casos, se encuentra regulada en el Nivel N° 7, que según la Descripción del Cargo incorpora a los PROF. III, conforme se aprecia de las designaciones mediante memorando cursantes a fs. 64 a 67. Designaciones que según se aprecia de su texto (Memorandos) oscilan en un nivel salarial diferenciado, ya que de la literal de fs. 63, se observa que dos de ellas (designaciones) se encuentran por debajo del Nivel 7; hecho que demuestra fehacientemente, que el demandante ahora recurrente, percibía un salarió mayor, encontrándose frente a sus homólogos en una escala y nivel salarial superior para el momento en el que fue designado y con posterioridad a la designación de sus iguales conforme se aprecia de la documental cursante a fs. 63 a 67 de actuados
Asimismo, cursa en el expediente las literales de fs. 1 a 6 presentadas por el recurrente junto a la demanda y las presentadas por el demandado cursantes a fs. 32 a 53, las mismas que incorporan la Resolución Bi-Ministerial N° 008 de 21 de octubre de 2008, así como, la Planilla de Escala Salarial que establece las Categorías, Clase, Nivel Salarial, Descripción del Cargo, N° de Casos, Sueldo Mensual y Costo Mes; Resolución y Planilla observadas por el recurrente en su aplicación por el Tribunal de Alzada a tiempo de emitir el Auto de Vista N° 100/2015 SSA-I de 26 de junio de 2015.
Al respecto, cabe señalar que la valoración realizada por el Ad quem en relación a la prueba señalada, ha determinado que el actor desde el inicio de su relación laboral percibió el haber mensual de Bs.3.620.-, monto que según se observa de la Escala Salarial referida, concretamente en la columna correspondiente al N° de Casos, se encuentra regulada en el Nivel N° 7, que según la Descripción del Cargo incorpora a los PROF. III, conforme se aprecia de las designaciones mediante memorando cursantes a fs. 64 a 67. Designaciones que según se aprecia de su texto (Memorandos) oscilan en un nivel salarial diferenciado, ya que de la literal de fs. 63, se observa que dos de ellas (designaciones) se encuentran por debajo del Nivel 7; hecho que demuestra fehacientemente, que el demandante ahora recurrente, percibía un salarió mayor, encontrándose frente a sus homólogos en una escala y nivel salarial superior para el momento en el que fue designado y con posterioridad a la designación de sus iguales conforme se aprecia de la documental cursante a fs. 63 a 67 de actuados
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Una vez interpuesto el recurso de apelación por el demandado conforme se aprecia del memorial
- El recurrente inicia sus argumentos acusando la violación de los principios rectores de la materia,
- Por otra parte manifiesta el recurrente, que este principio fue establecido por el art
- Con relación al Principio Protector, señala que lo establecido en la Resolución Ministerial N° 008
- En ese mismo sentido, el recurrente acusa la mala valoración de la prueba por el
- El recurrente concluye solicitando casar el Auto de Vista y deliberando en el fondo revoque
- CONSIDERANDO II
- El recurso en cuestión interpuesto por Alwyn Frank Choquehuanca Troche de fs
- Al respecto, cabe señalar que la valoración realizada por el Ad quem en relación a
- Por lo expuesto y en mérito a los antecedentes y fundamentos referidos, al no haber
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
