El recurrente inicia sus argumentos acusando la violación de los principios rectores de la materia,
I.2 Motivos del recurso de casación
El recurrente inicia sus argumentos acusando la violación de los principios rectores de la materia, señalando en relación al principio de no discriminación, que el Tribunal Supremo de Justica ha pronunciado el Auto Supremo N° 385 de 08 de octubre de 2012, estableciendo que dicho principio, contenido en el art. 4 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006, está vinculado estrechamente al principio de igualdad, toda vez que este último prohíbe toda diferenciación, preferencia o exclusión que coloquen a uno o más trabajadores en una situación inferior o más desfavorable respecto a otros con los que mantengan responsabilidades o labores similares, aspecto que comprende también el principio desarrollado doctrinalmente como “A igual trabajo, igual salario”, sobre el que el tratadista Guillermo Cabanellas señala: “De lo que se trata, al formular este principio, es de evitar la desigualdad en el tratamiento de quienes, a todos los efectos legales, son iguales; es de fijar una fórmula de equidad, inspirada en razones de justicia”, principios que encuentran su consagración normativa en los Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos y normas de Derecho Comunitario. (Citando el recurrente a continuación varios instrumentos internacionales.)
El recurrente inicia sus argumentos acusando la violación de los principios rectores de la materia, señalando en relación al principio de no discriminación, que el Tribunal Supremo de Justica ha pronunciado el Auto Supremo N° 385 de 08 de octubre de 2012, estableciendo que dicho principio, contenido en el art. 4 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006, está vinculado estrechamente al principio de igualdad, toda vez que este último prohíbe toda diferenciación, preferencia o exclusión que coloquen a uno o más trabajadores en una situación inferior o más desfavorable respecto a otros con los que mantengan responsabilidades o labores similares, aspecto que comprende también el principio desarrollado doctrinalmente como “A igual trabajo, igual salario”, sobre el que el tratadista Guillermo Cabanellas señala: “De lo que se trata, al formular este principio, es de evitar la desigualdad en el tratamiento de quienes, a todos los efectos legales, son iguales; es de fijar una fórmula de equidad, inspirada en razones de justicia”, principios que encuentran su consagración normativa en los Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos y normas de Derecho Comunitario. (Citando el recurrente a continuación varios instrumentos internacionales.)
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
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- El recurrente inicia sus argumentos acusando la violación de los principios rectores de la materia,
- Por otra parte manifiesta el recurrente, que este principio fue establecido por el art
- Con relación al Principio Protector, señala que lo establecido en la Resolución Ministerial N° 008
- En ese mismo sentido, el recurrente acusa la mala valoración de la prueba por el
- El recurrente concluye solicitando casar el Auto de Vista y deliberando en el fondo revoque
- CONSIDERANDO II
- El recurso en cuestión interpuesto por Alwyn Frank Choquehuanca Troche de fs
- Al respecto, cabe señalar que la valoración realizada por el Ad quem en relación a
- Por lo expuesto y en mérito a los antecedentes y fundamentos referidos, al no haber
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
