POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad que le confieren los arts. 184.1 y el art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo interpuesto por Alwyn Frank Choquehuanca Troche, en consecuencia mantiene firme y subsistente el Auto de Vista N° 100/2015-SSA-I de 26 junio, cursante de fs. 179 a 180, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Una vez interpuesto el recurso de apelación por el demandado conforme se aprecia del memorial
- El recurrente inicia sus argumentos acusando la violación de los principios rectores de la materia,
- Por otra parte manifiesta el recurrente, que este principio fue establecido por el art
- Con relación al Principio Protector, señala que lo establecido en la Resolución Ministerial N° 008
- En ese mismo sentido, el recurrente acusa la mala valoración de la prueba por el
- El recurrente concluye solicitando casar el Auto de Vista y deliberando en el fondo revoque
- CONSIDERANDO II
- El recurso en cuestión interpuesto por Alwyn Frank Choquehuanca Troche de fs
- Al respecto, cabe señalar que la valoración realizada por el Ad quem en relación a
- Por lo expuesto y en mérito a los antecedentes y fundamentos referidos, al no haber
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
