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Por otra parte manifiesta el recurrente, que este principio fue establecido por el art. 4.e) del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006, cuyo antecedente se halla establecido en el Convenio N° 100 de la OIT de 1951 ratificado por Bolivia mediante DS N° 7737 de 28 de julio de 1966, en su art. 2.1
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