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    Auto Supremo AS/0185/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0185/2016

    Fecha: 08-Jun-2016

    Por otra parte manifiesta el recurrente, que este principio fue establecido por el art

    Por otra parte manifiesta el recurrente, que este principio fue establecido por el art. 4.e) del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006, cuyo antecedente se halla establecido en el Convenio N° 100 de la OIT de 1951 ratificado por Bolivia mediante DS N° 7737 de 28 de julio de 1966, en su art. 2.1
    • VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
    • Una vez interpuesto el recurso de apelación por el demandado conforme se aprecia del memorial
    • El recurrente inicia sus argumentos acusando la violación de los principios rectores de la materia,
    • Por otra parte manifiesta el recurrente, que este principio fue establecido por el art
    • Con relación al Principio Protector, señala que lo establecido en la Resolución Ministerial N° 008
    • En ese mismo sentido, el recurrente acusa la mala valoración de la prueba por el
    • El recurrente concluye solicitando casar el Auto de Vista y deliberando en el fondo revoque
    • CONSIDERANDO II
    • El recurso en cuestión interpuesto por Alwyn Frank Choquehuanca Troche de fs
    • Al respecto, cabe señalar que la valoración realizada por el Ad quem en relación a
    • Por lo expuesto y en mérito a los antecedentes y fundamentos referidos, al no haber
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmado

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