Con relación al Principio Protector, señala que lo establecido en la Resolución Ministerial N° 008
Con relación al Principio Protector, señala que lo establecido en la Resolución Ministerial N° 008 de 21 de octubre de 2008, ha sido violentado de manera flagrante, en razón a que esta Resolución, hace mención a lo dispuesto por el Parágrafo III del art. 13 del DS N° 26115 de 16 de marzo de 2001, que establece: “La remuneración será fijada en función al valor del puesto. La información sobre remuneraciones utilizará como instrumentos básicos la Escala Salarial y Planilla Presupuestaria aprobadas por la entidad”; extremo que no fue objeto de análisis por los de instancia toda vez que con base en lo señalado, el Estado tiene la obligación de proteger al trabajador asalariado con base en las reglas de: In dubio pro operario, de la condición más beneficiosa, del principio de la continuidad de la relación laboral, del principio intervencionista, del principio de la primacía de la realidad, del principio de no discriminación, y del principio de libre apreciación de la prueba
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- Firmado
