Aclaran que, el Auto de Vista en las paginas 5 y 6 contiene datos que
Denuncian error de hecho o error de derecho en la apreciación de las pruebas, al no haber el Tribunal de apelación considerado lo establecido en el art. 1296 del Código Civil, en relación al reporte de la base de datos de la Corte Nacional Electoral cursante de fs. 52 a 53, en la que se aprecia doble partida de nacimiento del asegurado Mario Ángel García Poppe. Asimismo señalan, que tampoco se consideró el Informe Técnico Nº 399/15 de 14 de agosto, a través del cual se sugiere confirmar el Recalculo de la Renta Unica de Vejez, con reducción de edad por modificación del promedio salarial en el Regimen Básico.
Aclaran que, el Auto de Vista en las paginas 5 y 6 contiene datos que no corresponden al proceso, lo que contravendría el derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación, motivación y congruencia
Aclaran que, el Auto de Vista en las paginas 5 y 6 contiene datos que no corresponden al proceso, lo que contravendría el derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación, motivación y congruencia
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por Mario Ángel García Poppe (fs
- El Auto de Vista citado, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Señalan que, el Tribunal de apelación no ha observado el Decreto Supremo Nº 27991, que
- Manifiestan que, el Tribunal de segunda instancia no ha considerado el Decreto Supremo Nº 27066
- Indican que, el Tribunal de apelación no hace referencia al Decreto Supremo Nº 21637 de
- Manifiestan que el Tribunal ad quem no ha observado lo dispuesto en el Acapite 2
- Aclaran que, el Auto de Vista en las paginas 5 y 6 contiene datos que
- Concluyen el recurso, solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, deliberando en el fondo, dicte
- De la revision de obrados se evidencia que no cursa respuesta al recurso de casación
- Al haber sido presentado el presente recurso de casación en vigencia plena de la Ley
- Que, así interpuesto el recurso de casación en el fondo, revisando los antecedentes del proceso
- La Constitución Política del Estado establece el art
- En cuanto a la denuncia de error de hecho o error de derecho en la
- Finalmente respecto a la aclaración, en sentido de que, el Auto de Vista en las
- Por lo referido, se concluye no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso, porque
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
