Señalan que, el Tribunal de apelación no ha observado el Decreto Supremo Nº 27991, que
Señalan que, el Tribunal de apelación no ha observado el Decreto Supremo Nº 27991, que en su art. 9 que dispone que el SENASIR cumplirá con la revision de oficio o por denuncia indebidamente justificada de las calificaciones de rentas y pagos globales concedidos, iniciando la revision con el listado de casos registrados en la base de datos que entregará la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros en el Marco de lo establecido en el presente decreto, norma concordante con lo dispuesto en el art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por Mario Ángel García Poppe (fs
- El Auto de Vista citado, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Señalan que, el Tribunal de apelación no ha observado el Decreto Supremo Nº 27991, que
- Manifiestan que, el Tribunal de segunda instancia no ha considerado el Decreto Supremo Nº 27066
- Indican que, el Tribunal de apelación no hace referencia al Decreto Supremo Nº 21637 de
- Manifiestan que el Tribunal ad quem no ha observado lo dispuesto en el Acapite 2
- Aclaran que, el Auto de Vista en las paginas 5 y 6 contiene datos que
- Concluyen el recurso, solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, deliberando en el fondo, dicte
- De la revision de obrados se evidencia que no cursa respuesta al recurso de casación
- Al haber sido presentado el presente recurso de casación en vigencia plena de la Ley
- Que, así interpuesto el recurso de casación en el fondo, revisando los antecedentes del proceso
- La Constitución Política del Estado establece el art
- En cuanto a la denuncia de error de hecho o error de derecho en la
- Finalmente respecto a la aclaración, en sentido de que, el Auto de Vista en las
- Por lo referido, se concluye no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso, porque
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
