Auto Supremo AS/0190/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0190/2016

Fecha: 08-Jun-2016

En cuanto a la denuncia de error de hecho o error de derecho en la

En cuanto a la denuncia de error de hecho o error de derecho en la apreciación de las pruebas, al no haber el Tribunal de apelación considerado lo establecido en el art. 1296 del Código Civil, en relación al reporte de la base de datos de la Corte Nacional Electoral cursante de fs. 52 a 53, en la que se aprecia doble partida de nacimiento del asegurado Mario Ángel García Poppe, así como la falta de consideración del Informe Técnico Nº 399/15 de 14 de agosto, a través del cual se sugiere confirmar el Recalculo de la Renta Unica de Vejez, con reducción de edad y por modificación del promedio salarial en el Regimen Básico. Al respecto, de la revision de antecedentes especialmente del informe de fs. 52 a 53, se evidencia que en la partida de nacimiento del asegurado figura como año de nacimiento el año de 1942, y como se dijo anteriormente dicho año de nacimiento fue rectificado por orden judicial por el año 1939, lo que demuestra la inexistencia de error de hecho o derecho en la valoración de la indicada prueba. Por otra parte en cuanto al Informe Tecnico Nº 399/2015, cursante de fs. 132 a 137, corresponde establecer que el mismo al contener datos que dieron lugar a la emisión de la Resolución de la Comision de Reclamacion Nº 630/2015, revocada por el Tribunal de apelación, no ameritaba pronunciamiento alguno, en consecuencia no se evidencia error de hecho o de derecho respecto a la valoración de la indicada documentación