En cuanto a la denuncia de error de hecho o error de derecho en la
En cuanto a la denuncia de error de hecho o error de derecho en la apreciación de las pruebas, al no haber el Tribunal de apelación considerado lo establecido en el art. 1296 del Código Civil, en relación al reporte de la base de datos de la Corte Nacional Electoral cursante de fs. 52 a 53, en la que se aprecia doble partida de nacimiento del asegurado Mario Ángel García Poppe, así como la falta de consideración del Informe Técnico Nº 399/15 de 14 de agosto, a través del cual se sugiere confirmar el Recalculo de la Renta Unica de Vejez, con reducción de edad y por modificación del promedio salarial en el Regimen Básico. Al respecto, de la revision de antecedentes especialmente del informe de fs. 52 a 53, se evidencia que en la partida de nacimiento del asegurado figura como año de nacimiento el año de 1942, y como se dijo anteriormente dicho año de nacimiento fue rectificado por orden judicial por el año 1939, lo que demuestra la inexistencia de error de hecho o derecho en la valoración de la indicada prueba. Por otra parte en cuanto al Informe Tecnico Nº 399/2015, cursante de fs. 132 a 137, corresponde establecer que el mismo al contener datos que dieron lugar a la emisión de la Resolución de la Comision de Reclamacion Nº 630/2015, revocada por el Tribunal de apelación, no ameritaba pronunciamiento alguno, en consecuencia no se evidencia error de hecho o de derecho respecto a la valoración de la indicada documentación
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por Mario Ángel García Poppe (fs
- El Auto de Vista citado, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Señalan que, el Tribunal de apelación no ha observado el Decreto Supremo Nº 27991, que
- Manifiestan que, el Tribunal de segunda instancia no ha considerado el Decreto Supremo Nº 27066
- Indican que, el Tribunal de apelación no hace referencia al Decreto Supremo Nº 21637 de
- Manifiestan que el Tribunal ad quem no ha observado lo dispuesto en el Acapite 2
- Aclaran que, el Auto de Vista en las paginas 5 y 6 contiene datos que
- Concluyen el recurso, solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, deliberando en el fondo, dicte
- De la revision de obrados se evidencia que no cursa respuesta al recurso de casación
- Al haber sido presentado el presente recurso de casación en vigencia plena de la Ley
- Que, así interpuesto el recurso de casación en el fondo, revisando los antecedentes del proceso
- La Constitución Política del Estado establece el art
- En cuanto a la denuncia de error de hecho o error de derecho en la
- Finalmente respecto a la aclaración, en sentido de que, el Auto de Vista en las
- Por lo referido, se concluye no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso, porque
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
