VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 190
Sucre, 08 de junio de 2016
Expediente: 060/2016-A
Demandante: Mario Ángel García Poppe
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Materia: Reclamación (Recalculo de Renta Unica de Vejez)
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 181 a 188, interpuesto por Wilson Lazcano Barrancos y Daniel Abraham Flores Baptista, en representación de Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 026/2016 de 21 de enero de fs. 171 a 174, pronunciado por la Sala Social, Administrativa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso de reclamación por Recalculo de la Renta Unica de Vejez contra la entidad recurrente; el Auto de Concedió el recurso de fs. 192; el Auto Supremo Nº 19-A de 10 de marzo de 2016, que Admite el recurso de fs. 198 a 194; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Resolución Comisión Nacional de Prestaciones
Que, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto del SENASIR, emitió la Resolución Nº 1421 de 31 de marzo de 2015 (fs.76 a 79), por la que resolvió efectuar un recalculo de la Renta Unica de Vejez, otorgada en favor del asegurado Mario Ángel García Poppe por considerar inconsistencia en los datos que dieron lugar al otorgamiento de su renta, ordenando ademas se proceda a determinar lo indebidamente cobrado y proceder al descuento en el equivalente al 20% mensual de la Renta de Vejez Recalculada, hasta cubrir el monto total de lo adeudado. A consecuencia de ello la Comision Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto dicta la Resolución Nº 2599 de 10 de junio de 2015 (fs.88), otorgando en favor de Mario Ángel García Poppe, Recalculo de Renta Unica de Vejez, con reducción de edad, equivalente al 100% de su promedio salarial en el monto de Bs.2.708.89 (dos mil setecientos ocho 89/100 bolivianos), mas incrementos de ley, que se pagará a partir del mes de abril de 1996.
I.1.2 Recurso de Reclamación y la Resolución de la Comisión de Reclamación
A consecuencia del recurso de reclamación por parte del beneficiario (fs. 118 a 121), la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 630/15 de 14 de agosto (fs. 143 a 150), resolvió confirmar las Resoluciones Nº 1421 de 31 de marzo de 2015, cursante de fs. 76 a 79, y la Resolución Nº 2599 de 10 de junio, cursante a fs.88, ambas emitidas por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto del SENASIR, por considerar encontrarse conforme a las disposiciones que rigen la materia
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 190
Sucre, 08 de junio de 2016
Expediente: 060/2016-A
Demandante: Mario Ángel García Poppe
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Materia: Reclamación (Recalculo de Renta Unica de Vejez)
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 181 a 188, interpuesto por Wilson Lazcano Barrancos y Daniel Abraham Flores Baptista, en representación de Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 026/2016 de 21 de enero de fs. 171 a 174, pronunciado por la Sala Social, Administrativa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso de reclamación por Recalculo de la Renta Unica de Vejez contra la entidad recurrente; el Auto de Concedió el recurso de fs. 192; el Auto Supremo Nº 19-A de 10 de marzo de 2016, que Admite el recurso de fs. 198 a 194; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Resolución Comisión Nacional de Prestaciones
Que, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto del SENASIR, emitió la Resolución Nº 1421 de 31 de marzo de 2015 (fs.76 a 79), por la que resolvió efectuar un recalculo de la Renta Unica de Vejez, otorgada en favor del asegurado Mario Ángel García Poppe por considerar inconsistencia en los datos que dieron lugar al otorgamiento de su renta, ordenando ademas se proceda a determinar lo indebidamente cobrado y proceder al descuento en el equivalente al 20% mensual de la Renta de Vejez Recalculada, hasta cubrir el monto total de lo adeudado. A consecuencia de ello la Comision Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto dicta la Resolución Nº 2599 de 10 de junio de 2015 (fs.88), otorgando en favor de Mario Ángel García Poppe, Recalculo de Renta Unica de Vejez, con reducción de edad, equivalente al 100% de su promedio salarial en el monto de Bs.2.708.89 (dos mil setecientos ocho 89/100 bolivianos), mas incrementos de ley, que se pagará a partir del mes de abril de 1996.
I.1.2 Recurso de Reclamación y la Resolución de la Comisión de Reclamación
A consecuencia del recurso de reclamación por parte del beneficiario (fs. 118 a 121), la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 630/15 de 14 de agosto (fs. 143 a 150), resolvió confirmar las Resoluciones Nº 1421 de 31 de marzo de 2015, cursante de fs. 76 a 79, y la Resolución Nº 2599 de 10 de junio, cursante a fs.88, ambas emitidas por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto del SENASIR, por considerar encontrarse conforme a las disposiciones que rigen la materia
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por Mario Ángel García Poppe (fs
- El Auto de Vista citado, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Señalan que, el Tribunal de apelación no ha observado el Decreto Supremo Nº 27991, que
- Manifiestan que, el Tribunal de segunda instancia no ha considerado el Decreto Supremo Nº 27066
- Indican que, el Tribunal de apelación no hace referencia al Decreto Supremo Nº 21637 de
- Manifiestan que el Tribunal ad quem no ha observado lo dispuesto en el Acapite 2
- Aclaran que, el Auto de Vista en las paginas 5 y 6 contiene datos que
- Concluyen el recurso, solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, deliberando en el fondo, dicte
- De la revision de obrados se evidencia que no cursa respuesta al recurso de casación
- Al haber sido presentado el presente recurso de casación en vigencia plena de la Ley
- Que, así interpuesto el recurso de casación en el fondo, revisando los antecedentes del proceso
- La Constitución Política del Estado establece el art
- En cuanto a la denuncia de error de hecho o error de derecho en la
- Finalmente respecto a la aclaración, en sentido de que, el Auto de Vista en las
- Por lo referido, se concluye no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso, porque
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
