Manifiestan que el Tribunal ad quem no ha observado lo dispuesto en el Acapite 2
Refiere que, el Tribunal no menciona el art. 3 del Decreto Ley 924 de 15 de abril.
Señalan, el Tribunal de apelación no cumple con lo dispuesto en el art. 1 de la Resolución Ministerial Nº 1361 de 4 de diciembre de 1997, concordante con el art. 23 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisicion.
Manifiestan que el Tribunal ad quem no ha observado lo dispuesto en el Acapite 2.5 del instructivo para la Califiación de Renta Unica en Curso de Adquisición, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 001 de 14 de enero de 1998, así como la Resolución Ministerial Nº 384 de 11 de junio de 2004, que en su art. 3 de manera expresa señala, que la recuperación de las prestaciones otorgadas por errores de calculo se realizara mediante el descuento del 20%
Señalan, el Tribunal de apelación no cumple con lo dispuesto en el art. 1 de la Resolución Ministerial Nº 1361 de 4 de diciembre de 1997, concordante con el art. 23 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisicion.
Manifiestan que el Tribunal ad quem no ha observado lo dispuesto en el Acapite 2.5 del instructivo para la Califiación de Renta Unica en Curso de Adquisición, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 001 de 14 de enero de 1998, así como la Resolución Ministerial Nº 384 de 11 de junio de 2004, que en su art. 3 de manera expresa señala, que la recuperación de las prestaciones otorgadas por errores de calculo se realizara mediante el descuento del 20%
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por Mario Ángel García Poppe (fs
- El Auto de Vista citado, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Señalan que, el Tribunal de apelación no ha observado el Decreto Supremo Nº 27991, que
- Manifiestan que, el Tribunal de segunda instancia no ha considerado el Decreto Supremo Nº 27066
- Indican que, el Tribunal de apelación no hace referencia al Decreto Supremo Nº 21637 de
- Manifiestan que el Tribunal ad quem no ha observado lo dispuesto en el Acapite 2
- Aclaran que, el Auto de Vista en las paginas 5 y 6 contiene datos que
- Concluyen el recurso, solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, deliberando en el fondo, dicte
- De la revision de obrados se evidencia que no cursa respuesta al recurso de casación
- Al haber sido presentado el presente recurso de casación en vigencia plena de la Ley
- Que, así interpuesto el recurso de casación en el fondo, revisando los antecedentes del proceso
- La Constitución Política del Estado establece el art
- En cuanto a la denuncia de error de hecho o error de derecho en la
- Finalmente respecto a la aclaración, en sentido de que, el Auto de Vista en las
- Por lo referido, se concluye no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso, porque
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
