Auto Supremo AS/0225/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0225/2016

Fecha: 28-Jun-2016

Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el

Por todo lo expuesto, se advierte que el Auto de Vista recurrido si bien no contiene una ampulosa argumentación empero resolvió todos los puntos, en términos claros, positivos y precisos, advirtiéndose con claridad que los intereses de las partes han sido debidamente sustanciados, por cuanto, al momento de la dictación de la Resolución de Alzada, se otorgaron a las mismas, la tutela judicial efectiva; por lo que se concluye que el razonamiento vertido en el Auto de Vista Nº 108/2015-SSA-I de 17 de julio, es correcto y la decisión asumida pertinente, por lo que los agravios expuestos por el recurrente no son evidentes.
Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 1047 a 1050 vta., al carecer de sustento legal; ajustándose el Auto de Vista recurrido a las leyes en vigencia, no observándose violación de norma legal alguna, por lo que corresponde resolverlo en el marco de las disposición legal contenida en los arts.271.2,273 del CPC y 220.II del NCPC, aplicable por la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT. En observancia a la disposición transitoria sexta de la Ley Nº 439