Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
Por todo lo expuesto, se advierte que el Auto de Vista recurrido si bien no contiene una ampulosa argumentación empero resolvió todos los puntos, en términos claros, positivos y precisos, advirtiéndose con claridad que los intereses de las partes han sido debidamente sustanciados, por cuanto, al momento de la dictación de la Resolución de Alzada, se otorgaron a las mismas, la tutela judicial efectiva; por lo que se concluye que el razonamiento vertido en el Auto de Vista Nº 108/2015-SSA-I de 17 de julio, es correcto y la decisión asumida pertinente, por lo que los agravios expuestos por el recurrente no son evidentes.
Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 1047 a 1050 vta., al carecer de sustento legal; ajustándose el Auto de Vista recurrido a las leyes en vigencia, no observándose violación de norma legal alguna, por lo que corresponde resolverlo en el marco de las disposición legal contenida en los arts.271.2,273 del CPC y 220.II del NCPC, aplicable por la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT. En observancia a la disposición transitoria sexta de la Ley Nº 439
Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 1047 a 1050 vta., al carecer de sustento legal; ajustándose el Auto de Vista recurrido a las leyes en vigencia, no observándose violación de norma legal alguna, por lo que corresponde resolverlo en el marco de las disposición legal contenida en los arts.271.2,273 del CPC y 220.II del NCPC, aplicable por la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT. En observancia a la disposición transitoria sexta de la Ley Nº 439
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- En grado de apelación formulada por la representante de la parte demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- Señaló también que se incumplió con los arts
- Acusó el desconocimiento del art
- Que en el Auto de Vista existiría falta de apreciación de la prueba al considerarse
- Refirió también que el Auto de Vista desconoció que en materia laboral rige el principio
- Concluyó solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Nº 108/2015
- Mediante memorial cursante de fs
- Al haber sido presentado el recurso de casación antes de la vigencia plena de la
- Previamente cabe referir que el recurrente, interpuso recurso de casación en el fondo y en
- No obstante, rescatando los agravios en la manera como han sido expuestos y a fin
- Se advierte que la parte actora persigue que se efectúe una nueva valoración y compulsa
- Sin embargo de lo descrito ut supra, a fin de determinar si una relación de
- En tal sentido, la doctrina laboral ha entendido que en el derecho laboral, por su
- En este sentido, tampoco debe perderse de vista que la aplicación de dicho principio debe
- Al respecto, se visualiza que el Tribunal ad quem determinó revocar en parte la Sentencia
- Ahora bien, entrando en análisis cabe indicar que tal apreciación resulta correcta, porque en el
- Consecuentemente, se colige que el Tribunal ad quem no vulneró el principio del debido proceso,
- De otro lado, se advierte que el Tribunal ad quem al establecer la inexistencia de
- A lo anotado es preciso añadir que la ausencia de sueldos por todo el tiempo
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
