Auto Supremo AS/0225/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0225/2016

Fecha: 28-Jun-2016

Previamente cabe referir que el recurrente, interpuso recurso de casación en el fondo y en

CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
Previamente cabe referir que el recurrente, interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma repitiendo los argumentos vertidos tanto en el fondo como en la forma, por lo que, resulta importante recordar que si bien el art. 250. II del CPC, establece que, los recursos de casación en el fondo y en la forma pueden ser interpuestos al mismo tiempo, no es menos cierto que en ambos casos, el Tribunal de Casación resuelve de distinta manera, por cuanto en el fondo se constriñe a los errores in iudicando y en la forma a los errores in procedendo, que atañen a la nulidad del proceso por el que, una vez evidenciada y confirmada la nulidad, no es necesario que el Tribunal de Casación entre a resolver el fondo, ahora previsto en el art. 271 del nuevo Código Procesal Civil (NCPC), entendiéndose que esta confusión deviene de la impericia del recurrente