Mediante memorial cursante de fs
I.3 Respuesta al recurso de casación
Mediante memorial cursante de fs. 1059 a 1068, Raúl Rivero Chávez y María Luisa Salinas Fuentes de Rivero, respondieron al recurso de casación en el fondo y en la forma, refiriendo que no resultaría evidente que el Auto de Vista se hubiera centrado en el domicilio de las partes sino existirían otros elementos, que no explico que se dejó de probar o que se probó, que la apreciación de prueba seria función del Juez de primera instancia y que el certificado de trabajo sólo sería un indicio al no existir, papeletas de haberes mensuales, aguinaldos, vacaciones, notas de reclamo de sueldos devengados, pedido de inclusión de planillas, solicitud de regulación de aportes a la Caja y AFP, menos aún un contrato de trabajo, advirtiéndose por el Tribunal de Alzada de manera correcta que la demandante fungía como comisionista, apoderada y/o gestora, no existiendo relación laboral alguna
Mediante memorial cursante de fs. 1059 a 1068, Raúl Rivero Chávez y María Luisa Salinas Fuentes de Rivero, respondieron al recurso de casación en el fondo y en la forma, refiriendo que no resultaría evidente que el Auto de Vista se hubiera centrado en el domicilio de las partes sino existirían otros elementos, que no explico que se dejó de probar o que se probó, que la apreciación de prueba seria función del Juez de primera instancia y que el certificado de trabajo sólo sería un indicio al no existir, papeletas de haberes mensuales, aguinaldos, vacaciones, notas de reclamo de sueldos devengados, pedido de inclusión de planillas, solicitud de regulación de aportes a la Caja y AFP, menos aún un contrato de trabajo, advirtiéndose por el Tribunal de Alzada de manera correcta que la demandante fungía como comisionista, apoderada y/o gestora, no existiendo relación laboral alguna
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- En grado de apelación formulada por la representante de la parte demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- Señaló también que se incumplió con los arts
- Acusó el desconocimiento del art
- Que en el Auto de Vista existiría falta de apreciación de la prueba al considerarse
- Refirió también que el Auto de Vista desconoció que en materia laboral rige el principio
- Concluyó solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Nº 108/2015
- Mediante memorial cursante de fs
- Al haber sido presentado el recurso de casación antes de la vigencia plena de la
- Previamente cabe referir que el recurrente, interpuso recurso de casación en el fondo y en
- No obstante, rescatando los agravios en la manera como han sido expuestos y a fin
- Se advierte que la parte actora persigue que se efectúe una nueva valoración y compulsa
- Sin embargo de lo descrito ut supra, a fin de determinar si una relación de
- En tal sentido, la doctrina laboral ha entendido que en el derecho laboral, por su
- En este sentido, tampoco debe perderse de vista que la aplicación de dicho principio debe
- Al respecto, se visualiza que el Tribunal ad quem determinó revocar en parte la Sentencia
- Ahora bien, entrando en análisis cabe indicar que tal apreciación resulta correcta, porque en el
- Consecuentemente, se colige que el Tribunal ad quem no vulneró el principio del debido proceso,
- De otro lado, se advierte que el Tribunal ad quem al establecer la inexistencia de
- A lo anotado es preciso añadir que la ausencia de sueldos por todo el tiempo
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
