Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
I.2. Motivos del recurso de casación
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 1047 a 1050 vta., interpuesto por Siria del Carmen Solís Peñaloza, quien señaló:
I.2.1. En el fondo
Que el Tribunal de Alzada desconoció el DS Nº 23570 y el DS Nº 28699 en cuanto a las características esenciales de una relación laboral, pues sólo analizó que las partes en conflicto tendrían domicilios en distintas ciudades, desvirtuando de esta manera la relación laboral, aspecto alejado a los principios y naturaleza del Derecho laboral
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 1047 a 1050 vta., interpuesto por Siria del Carmen Solís Peñaloza, quien señaló:
I.2.1. En el fondo
Que el Tribunal de Alzada desconoció el DS Nº 23570 y el DS Nº 28699 en cuanto a las características esenciales de una relación laboral, pues sólo analizó que las partes en conflicto tendrían domicilios en distintas ciudades, desvirtuando de esta manera la relación laboral, aspecto alejado a los principios y naturaleza del Derecho laboral
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- En grado de apelación formulada por la representante de la parte demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- Señaló también que se incumplió con los arts
- Acusó el desconocimiento del art
- Que en el Auto de Vista existiría falta de apreciación de la prueba al considerarse
- Refirió también que el Auto de Vista desconoció que en materia laboral rige el principio
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- Mediante memorial cursante de fs
- Al haber sido presentado el recurso de casación antes de la vigencia plena de la
- Previamente cabe referir que el recurrente, interpuso recurso de casación en el fondo y en
- No obstante, rescatando los agravios en la manera como han sido expuestos y a fin
- Se advierte que la parte actora persigue que se efectúe una nueva valoración y compulsa
- Sin embargo de lo descrito ut supra, a fin de determinar si una relación de
- En tal sentido, la doctrina laboral ha entendido que en el derecho laboral, por su
- En este sentido, tampoco debe perderse de vista que la aplicación de dicho principio debe
- Al respecto, se visualiza que el Tribunal ad quem determinó revocar en parte la Sentencia
- Ahora bien, entrando en análisis cabe indicar que tal apreciación resulta correcta, porque en el
- Consecuentemente, se colige que el Tribunal ad quem no vulneró el principio del debido proceso,
- De otro lado, se advierte que el Tribunal ad quem al establecer la inexistencia de
- A lo anotado es preciso añadir que la ausencia de sueldos por todo el tiempo
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
