VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 225
Sucre, 28 de junio de 2016
Expediente: 410/2015-S
Demandante: Siria del Carmen Solís Peñaloza
Demandado: Raúl Rivero Chávez
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 1047 a 1050, interpuesto por Siria del Carmen Solís Peñaloza, contra el Auto de Vista Nº 108/2015 de 17 de julio (fs. 1038 a 1041), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social seguido por la recurrente contra Raúl Rivero Chávez; la respuesta al recurso de fs. 1059 a 1068; el Auto de 26 de noviembre de 2015 a fs. 1069, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso social, la Juez séptimo de Trabajo y Seguridad Social de la Paz, emitió Sentencia Nº 347/2013 de 27 de diciembre (fs. 798 a 804), declarando probada en parte la demanda de fs. 4 a 7, e improbada la excepción perentoria de prescripción, ordenando a la parte demandada cancelar a favor de la actora la suma de Bs. 696.987,73 (seiscientos noventa y seis mil novecientos ochenta y siete 73/100 Bolivianos) por concepto de indemnización, aguinaldo, vacaciones, sueldos devengados, más la multa del 30% conforme el Decreto Supremo (DS) Nº 28699 y por concepto de ventas adeudadas la suma de $us.2.609,93 (dos mil seiscientos nueve 93/100 Dólares Americanos)
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 225
Sucre, 28 de junio de 2016
Expediente: 410/2015-S
Demandante: Siria del Carmen Solís Peñaloza
Demandado: Raúl Rivero Chávez
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 1047 a 1050, interpuesto por Siria del Carmen Solís Peñaloza, contra el Auto de Vista Nº 108/2015 de 17 de julio (fs. 1038 a 1041), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social seguido por la recurrente contra Raúl Rivero Chávez; la respuesta al recurso de fs. 1059 a 1068; el Auto de 26 de noviembre de 2015 a fs. 1069, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso social, la Juez séptimo de Trabajo y Seguridad Social de la Paz, emitió Sentencia Nº 347/2013 de 27 de diciembre (fs. 798 a 804), declarando probada en parte la demanda de fs. 4 a 7, e improbada la excepción perentoria de prescripción, ordenando a la parte demandada cancelar a favor de la actora la suma de Bs. 696.987,73 (seiscientos noventa y seis mil novecientos ochenta y siete 73/100 Bolivianos) por concepto de indemnización, aguinaldo, vacaciones, sueldos devengados, más la multa del 30% conforme el Decreto Supremo (DS) Nº 28699 y por concepto de ventas adeudadas la suma de $us.2.609,93 (dos mil seiscientos nueve 93/100 Dólares Americanos)
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- En grado de apelación formulada por la representante de la parte demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- Señaló también que se incumplió con los arts
- Acusó el desconocimiento del art
- Que en el Auto de Vista existiría falta de apreciación de la prueba al considerarse
- Refirió también que el Auto de Vista desconoció que en materia laboral rige el principio
- Concluyó solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Nº 108/2015
- Mediante memorial cursante de fs
- Al haber sido presentado el recurso de casación antes de la vigencia plena de la
- Previamente cabe referir que el recurrente, interpuso recurso de casación en el fondo y en
- No obstante, rescatando los agravios en la manera como han sido expuestos y a fin
- Se advierte que la parte actora persigue que se efectúe una nueva valoración y compulsa
- Sin embargo de lo descrito ut supra, a fin de determinar si una relación de
- En tal sentido, la doctrina laboral ha entendido que en el derecho laboral, por su
- En este sentido, tampoco debe perderse de vista que la aplicación de dicho principio debe
- Al respecto, se visualiza que el Tribunal ad quem determinó revocar en parte la Sentencia
- Ahora bien, entrando en análisis cabe indicar que tal apreciación resulta correcta, porque en el
- Consecuentemente, se colige que el Tribunal ad quem no vulneró el principio del debido proceso,
- De otro lado, se advierte que el Tribunal ad quem al establecer la inexistencia de
- A lo anotado es preciso añadir que la ausencia de sueldos por todo el tiempo
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
