Auto Supremo AS/0225/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0225/2016

Fecha: 28-Jun-2016

De otro lado, se advierte que el Tribunal ad quem al establecer la inexistencia de

De otro lado, se advierte que el Tribunal ad quem al establecer la inexistencia de la relación laboral, lo hizo conforme a la facultad conferida por los arts. 3.j) y 158 del CPT, porque al no estar sujeto a la tarifa legal de la prueba, tiene la facultad de formar libremente su convencimiento, claro está, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo las circunstancia relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, por lo cual, se visualiza que su decisión la basó correctamente en los antecedentes cursantes en obrados, realizando una valoración adecuada del certificado de trabajo, estableciendo acertadamente que la actora al tener discrecionalidad en la disposición de su tiempo no estaba sujeto a una jornada laboral, efectuando así una valoración conjunta de los elementos probatorios del proceso, resguardando la aplicación de la verdad material sobre la formal, no evidenciándose en ello errónea valoración de las pruebas, menos la vulneración de lo previsto en los arts. 1 de los DS Nº 23570, 2 del DS Nº 28699 y 154 del CPT o que se hubiese incumplido el principio de proteccionismo al trabajador e inversión de la prueba, como acusó la recurrente, siendo necesario referir que conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los procesos administrativos, como en la jurisdicción ordinaria debe prevalecer la verdad material sobre la verdad formal, así los arts. 180.I de la CPE y 30.11 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), establecen como un principio procesal a dicha verdad, con la finalidad de que toda resolución contemple de forma inexcusable la manera y cómo ocurrieron los hechos, en estricto cumplimiento de las garantías procesales; es decir, dando prevalencia a la verdad, a la realidad de los hechos, antes de subsumir el accionar administrativo y jurisdiccional en ritualismos procesales que no conducen a la correcta aplicación de la justicia