De otro lado, se advierte que el Tribunal ad quem al establecer la inexistencia de
De otro lado, se advierte que el Tribunal ad quem al establecer la inexistencia de la relación laboral, lo hizo conforme a la facultad conferida por los arts. 3.j) y 158 del CPT, porque al no estar sujeto a la tarifa legal de la prueba, tiene la facultad de formar libremente su convencimiento, claro está, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo las circunstancia relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, por lo cual, se visualiza que su decisión la basó correctamente en los antecedentes cursantes en obrados, realizando una valoración adecuada del certificado de trabajo, estableciendo acertadamente que la actora al tener discrecionalidad en la disposición de su tiempo no estaba sujeto a una jornada laboral, efectuando así una valoración conjunta de los elementos probatorios del proceso, resguardando la aplicación de la verdad material sobre la formal, no evidenciándose en ello errónea valoración de las pruebas, menos la vulneración de lo previsto en los arts. 1 de los DS Nº 23570, 2 del DS Nº 28699 y 154 del CPT o que se hubiese incumplido el principio de proteccionismo al trabajador e inversión de la prueba, como acusó la recurrente, siendo necesario referir que conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los procesos administrativos, como en la jurisdicción ordinaria debe prevalecer la verdad material sobre la verdad formal, así los arts. 180.I de la CPE y 30.11 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), establecen como un principio procesal a dicha verdad, con la finalidad de que toda resolución contemple de forma inexcusable la manera y cómo ocurrieron los hechos, en estricto cumplimiento de las garantías procesales; es decir, dando prevalencia a la verdad, a la realidad de los hechos, antes de subsumir el accionar administrativo y jurisdiccional en ritualismos procesales que no conducen a la correcta aplicación de la justicia
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- En grado de apelación formulada por la representante de la parte demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- Señaló también que se incumplió con los arts
- Acusó el desconocimiento del art
- Que en el Auto de Vista existiría falta de apreciación de la prueba al considerarse
- Refirió también que el Auto de Vista desconoció que en materia laboral rige el principio
- Concluyó solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Nº 108/2015
- Mediante memorial cursante de fs
- Al haber sido presentado el recurso de casación antes de la vigencia plena de la
- Previamente cabe referir que el recurrente, interpuso recurso de casación en el fondo y en
- No obstante, rescatando los agravios en la manera como han sido expuestos y a fin
- Se advierte que la parte actora persigue que se efectúe una nueva valoración y compulsa
- Sin embargo de lo descrito ut supra, a fin de determinar si una relación de
- En tal sentido, la doctrina laboral ha entendido que en el derecho laboral, por su
- En este sentido, tampoco debe perderse de vista que la aplicación de dicho principio debe
- Al respecto, se visualiza que el Tribunal ad quem determinó revocar en parte la Sentencia
- Ahora bien, entrando en análisis cabe indicar que tal apreciación resulta correcta, porque en el
- Consecuentemente, se colige que el Tribunal ad quem no vulneró el principio del debido proceso,
- De otro lado, se advierte que el Tribunal ad quem al establecer la inexistencia de
- A lo anotado es preciso añadir que la ausencia de sueldos por todo el tiempo
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
