El Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, representado legalmente por Juan Edwin Mercado Claros,
II.1.2. Admisibilidad
Mediante Auto Supremo N° 64-A de 22 de abril de 2016, cursante a fs. 359, esta Sala admitió la demanda, de conformidad al art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS) y el art. 55 – III del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley Nº 65 Que disponen: “A falta de disposiciones expresas, se aplicarán las del Procedimiento Civil.”. “Los recursos de Apelación, Compulsa, Casación o Nulidad serán tramitados de acuerdo con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil”. Correspondiendo al recurso el trámite establecido por el art. 277-I del CPC.2013
II.2. Argumentos de la contestación a la demanda
El Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, representado legalmente por Juan Edwin Mercado Claros, responde el recurso de casación en los siguientes términos:
Señala que el recurso de Casación en el fondo es improcedente por no observar el núm. 3 del art. 274 de la norma Adjetiva Civil, es decir “expresará con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error …” Previene que el recurso no fundamenta de manera objetiva y real las infracciones, y de manera incongruente acusa vulneración de normas que no vienen al caso y que no fueron considerados por el Tribunal de Alzada, más aún cuando ilógicamente se refiere a la Constitución Política Abrogada
Mediante Auto Supremo N° 64-A de 22 de abril de 2016, cursante a fs. 359, esta Sala admitió la demanda, de conformidad al art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS) y el art. 55 – III del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley Nº 65 Que disponen: “A falta de disposiciones expresas, se aplicarán las del Procedimiento Civil.”. “Los recursos de Apelación, Compulsa, Casación o Nulidad serán tramitados de acuerdo con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil”. Correspondiendo al recurso el trámite establecido por el art. 277-I del CPC.2013
II.2. Argumentos de la contestación a la demanda
El Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, representado legalmente por Juan Edwin Mercado Claros, responde el recurso de casación en los siguientes términos:
Señala que el recurso de Casación en el fondo es improcedente por no observar el núm. 3 del art. 274 de la norma Adjetiva Civil, es decir “expresará con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error …” Previene que el recurso no fundamenta de manera objetiva y real las infracciones, y de manera incongruente acusa vulneración de normas que no vienen al caso y que no fueron considerados por el Tribunal de Alzada, más aún cuando ilógicamente se refiere a la Constitución Política Abrogada
- CONSIDERANDO I
- Que, conforme a la Resolución N° 0003601 de 26 de septiembre de 2014 (nueva numeración
- La Sra
- Contra de dicha resolución, la asegurada interpuso recurso de apelación de fs
- Explica la demandante en memorial de fs
- Señala que presentó documentación fehaciente que prueba la convivencia con su esposo, misma que no
- Continúa argumentando que presentó declaraciones de varios testigos que conocieron a su esposo incluido el
- Concluye solicitando Case el Auto de Vista, disponiendo la rehabilitación de su renta de viudedad
- El Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, representado legalmente por Juan Edwin Mercado Claros,
- Respondiendo en el Fondo, manifiesta que la impetrante nunca convivió con el titular Ernesto Bernal
- Destaca que en el procedimiento de seguridad social, no se indaga la acción o sentencia
- Solicita que el Tribunal declare INFUNDADO el Recurso de Casación en el fondo
- La Respuesta de Bertha Bernal Villanueva en representación de Flora Villanueva, señala rechazo a todo
- Hace constar que la familia y en especial su madre desconocían del divorcio con su
- Refiere que tratándose de un mero relato de afirmaciones basadas en la mentira y no
- Toda vez que el Servicio Nacional de Sistema Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) ha
- En ese entendido, pretender ahondar las exigencias antes mencionadas, resulta un exceso que desconocería el
- De lo referido precedentemente, se tiene que el Auto Supremo de Admisión a fs
- En tal sentido, corresponde analizar lo pedido por la demandante, sobre la restitución de la
- Ahora bien, posterior a la otorgación de la Renta de Viudedad se interpone denuncia por
- Agrega que a objeto de tener mayores elementos de convicción se puede verificar la Resolución
- De las declaraciones testificales efectuadas por su esposa, amigos y conocidos, coinciden todos en señalar
- De fs
- Mal podrían alegar desconocimiento del divorcio y posterior matrimonio, los hijos y la primera esposa
- En cuanto a la comisión de un delito o fraude cometido para casarse, el SENASIR
- En consecuencia, y por los argumentos expuestos, corresponde resolver el recurso en la forma prescrita
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
