Auto Supremo AS/0233/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0233/2016

Fecha: 28-Jun-2016

El Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, representado legalmente por Juan Edwin Mercado Claros,

II.1.2. Admisibilidad
Mediante Auto Supremo N° 64-A de 22 de abril de 2016, cursante a fs. 359, esta Sala admitió la demanda, de conformidad al art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS) y el art. 55 – III del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley Nº 65 Que disponen: “A falta de disposiciones expresas, se aplicarán las del Procedimiento Civil.”. “Los recursos de Apelación, Compulsa, Casación o Nulidad serán tramitados de acuerdo con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil”. Correspondiendo al recurso el trámite establecido por el art. 277-I del CPC.2013
II.2. Argumentos de la contestación a la demanda
El Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, representado legalmente por Juan Edwin Mercado Claros, responde el recurso de casación en los siguientes términos:
Señala que el recurso de Casación en el fondo es improcedente por no observar el núm. 3 del art. 274 de la norma Adjetiva Civil, es decir “expresará con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error …” Previene que el recurso no fundamenta de manera objetiva y real las infracciones, y de manera incongruente acusa vulneración de normas que no vienen al caso y que no fueron considerados por el Tribunal de Alzada, más aún cuando ilógicamente se refiere a la Constitución Política Abrogada