Mal podrían alegar desconocimiento del divorcio y posterior matrimonio, los hijos y la primera esposa
Según certificado de Matrimonio vigente a la fecha del fallecimiento del causante, éste contrajo segundas nupcias en fecha 21 de julio de 2007 con la Sra. Teodora Alicia Encinas, dos años después de la Sentencia de divorcio. El Sr. Bernal se encontraba en uso de sus facultades físicas y mentales y tenía libertad de estado, para constituir un nuevo matrimonio. Por lo que al ser legal el matrimonio con la Sra. Teodora Alicia Encinas, y haber permanecido casados por más de 5 años, se constituye en beneficiaria legítima de la renta de viudedad.
Mal podrían alegar desconocimiento del divorcio y posterior matrimonio, los hijos y la primera esposa del causante, para que por ese medio se les conceda la renta de viudedad, hecho que iría contra la norma y los intereses del Estado. Más aún cuando el SENASIR emitió una primera Resolución que establece claramente que se cumplieron con los requisitos de orden legal para el pago de la renta en favor de la legítima esposa
Mal podrían alegar desconocimiento del divorcio y posterior matrimonio, los hijos y la primera esposa del causante, para que por ese medio se les conceda la renta de viudedad, hecho que iría contra la norma y los intereses del Estado. Más aún cuando el SENASIR emitió una primera Resolución que establece claramente que se cumplieron con los requisitos de orden legal para el pago de la renta en favor de la legítima esposa
- CONSIDERANDO I
- Que, conforme a la Resolución N° 0003601 de 26 de septiembre de 2014 (nueva numeración
- La Sra
- Contra de dicha resolución, la asegurada interpuso recurso de apelación de fs
- Explica la demandante en memorial de fs
- Señala que presentó documentación fehaciente que prueba la convivencia con su esposo, misma que no
- Continúa argumentando que presentó declaraciones de varios testigos que conocieron a su esposo incluido el
- Concluye solicitando Case el Auto de Vista, disponiendo la rehabilitación de su renta de viudedad
- El Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, representado legalmente por Juan Edwin Mercado Claros,
- Respondiendo en el Fondo, manifiesta que la impetrante nunca convivió con el titular Ernesto Bernal
- Destaca que en el procedimiento de seguridad social, no se indaga la acción o sentencia
- Solicita que el Tribunal declare INFUNDADO el Recurso de Casación en el fondo
- La Respuesta de Bertha Bernal Villanueva en representación de Flora Villanueva, señala rechazo a todo
- Hace constar que la familia y en especial su madre desconocían del divorcio con su
- Refiere que tratándose de un mero relato de afirmaciones basadas en la mentira y no
- Toda vez que el Servicio Nacional de Sistema Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) ha
- En ese entendido, pretender ahondar las exigencias antes mencionadas, resulta un exceso que desconocería el
- De lo referido precedentemente, se tiene que el Auto Supremo de Admisión a fs
- En tal sentido, corresponde analizar lo pedido por la demandante, sobre la restitución de la
- Ahora bien, posterior a la otorgación de la Renta de Viudedad se interpone denuncia por
- Agrega que a objeto de tener mayores elementos de convicción se puede verificar la Resolución
- De las declaraciones testificales efectuadas por su esposa, amigos y conocidos, coinciden todos en señalar
- De fs
- Mal podrían alegar desconocimiento del divorcio y posterior matrimonio, los hijos y la primera esposa
- En cuanto a la comisión de un delito o fraude cometido para casarse, el SENASIR
- En consecuencia, y por los argumentos expuestos, corresponde resolver el recurso en la forma prescrita
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
