Auto Supremo AS/0233/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0233/2016

Fecha: 28-Jun-2016

Mal podrían alegar desconocimiento del divorcio y posterior matrimonio, los hijos y la primera esposa

Según certificado de Matrimonio vigente a la fecha del fallecimiento del causante, éste contrajo segundas nupcias en fecha 21 de julio de 2007 con la Sra. Teodora Alicia Encinas, dos años después de la Sentencia de divorcio. El Sr. Bernal se encontraba en uso de sus facultades físicas y mentales y tenía libertad de estado, para constituir un nuevo matrimonio. Por lo que al ser legal el matrimonio con la Sra. Teodora Alicia Encinas, y haber permanecido casados por más de 5 años, se constituye en beneficiaria legítima de la renta de viudedad.
Mal podrían alegar desconocimiento del divorcio y posterior matrimonio, los hijos y la primera esposa del causante, para que por ese medio se les conceda la renta de viudedad, hecho que iría contra la norma y los intereses del Estado. Más aún cuando el SENASIR emitió una primera Resolución que establece claramente que se cumplieron con los requisitos de orden legal para el pago de la renta en favor de la legítima esposa